Al mes 43 demandas en Coahuila por no cumplir con la pensión alimenticia

 

Quienes incumplan con estas obligaciones podrían alcanzar de uno a cinco años de prisión de acuerdo con el Código Penal vigente en el estado


Saltillo, Coahuila / 01 de Febrero 2019

Por: David González

Durante el 2018 en la entidad se presentaron al mes un promedio de 43 demandas penales ante el Ministerio Público por la falta del pago de pensión alimenticia; en la mayoría de los casos el padre dejó de aportar la manutención de sus hijos, una responsabilidad que se contrae luego de terminar una relación de matrimonio, amasiato o concubinato, y que también debe responder económicamente a la mujer que se dedicó al cuidado del hogar el tiempo que estuvieron juntos, explicó el jurista Norberto Ontiveros Leza.

El artículo 314 del Código Penal vigente en Coahuila tipifica esta falta como el incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar, un delito que se sanciona con prisión de uno a cinco años y la pérdida de sus derechos familiares al no cumplir con sus obligaciones de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

El año pasado en el estado se asentaron 526 demandas penales contra deudores de esta obligación familiar, un aumento del 38 por ciento respecto a las 381 que se registraron en el 2017.

De acuerdo con cifras que el Ministerio Público brinda al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los meses en los que tuvieron repunte este tipo de denuncias en la entidad fueron durante mayo (55) y julio (58).

Por su parte, el abogado Norberto Ontiveros Leza recalcó que el Código Penal y la Ley para la Familia en Coahuila indican que este tipo de conductas se deben castigar con penalidades por las vías civil, como se contemplaba antes con un juez de lo familiar, y penal, como se hace ahora con el Ministerio Público.

“Las demandas pueden ser por las dos vías, penal y civil, y pese a que una se concrete o se cumpla, la otra puede seguir su curso y dejar antecedentes en el individuo como deudor alimenticio”, ahondó.

Asimismo, Ontiveros Leza aclaró que esta obligación básica de asistencia familiar no sólo se dirige a los hijos, ya que también debe contemplarse una compensación para la pareja con la que se tuvo la relación y se procrearon los hijos.

“Si una persona deja de dar los alimentos incurre en la comisión de un delito y se puede denunciar ante el Ministerio Público que tiene la obligación de abrir una carpeta de investigación y judicializar el caso, donde un juez podría condenarlo a prisión, además de solicitar el pago del adeudo”, puntualizó el jurista.

En el Código Penal del estado se explica que si el incumplimiento de las obligaciones alimentarias excede de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un período de tres meses, o en el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un período de seis meses, el Juez ordenará la inscripción del incumplido al Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

De esta manera, subrayó el especialista que con esa omisión basta para que la persona afectada por la ausencia del pago de la pensión acuda ante la Fiscalía para interponer una denuncia de tipo penal con la que se le obligará al deudor a cubrir las cuotas faltantes y además se le podrá condenar por este delito.

Por último, Norberto Ontiveros Leza detalló que el pago de este tipo de pensiones son para sostener las necesidades básicas que van desde la alimentación, educación, asistencia médica y vestido.