SCJN invalida normas de pensión en Colima

SCJN
SCJN 

También invalidó pagos de cuotas de seguridad social en Coahuila.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), estableció las reglas para pensión de sobrevivencia para el Estado de Colima.

Para ello, invalidó una porción normativa del artículo 92, numeral 1, fracción III de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima que establecía como requisito para ser beneficiario de una pensión por sobrevivencia en favor de ascendentes no poseer una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social.

Ello por constituir una restricción injustificada al derecho a la seguridad social, conclusión a la cual se arribó a la luz de un test de proporcionalidad.

En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, los ministros de la Corte reconocieron la validez de una diversa porción normativa del artículo 92, numeral 1, fracción III de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima que establecía que los ascendientes debían ser dependientes económicos del servidor público, sin embargo, se interpretó el artículo en el sentido de que no requiere una dependencia total.

Además en dicha sesión, los ministros Invalidaron diversas disposiciones de la “Ley del Servicio Médico” para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, que preveían la figura del “Copago”, por virtud de la cual, los trabajadores estaban obligados a cubrir parte del costo de los servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos que presta el Instituto de Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación de dicho estado.

De manera adicional a las aportaciones de seguridad social efectuadas por ellos y los patrones, al considerar que tanto el mencionado “Copago” y el resto de las figuras vinculadas a éste, no se basaban en los principios de justicia y solidaridad social, accesibilidad económica, equidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 4° y 123, de la Constitución Federal.

La Corte destacó que aunado al “Copago”, en las disposiciones invalidadas se establecían cuestiones relacionadas con éste como:

a) La posibilidad de que los derechohabientes firmaran convenios para pagar en parcialidades los créditos que les fueran determinados por la prestación de servicios médicos.

b) En caso de firmar dichos convenios, la obligación de cubrir un 20% adicional para integrar un “fondo de garantía”, destinado a cubrir saldos de créditos de derechohabientes en caso de fallecimiento.

c) Los “Planes de Protección”, como el instrumento a través del cual, los derechohabientes autorizaban descuentos adicionales en sus sueldos para sufragar servicios médicos hospitalarios prestados por el mencionado instituto.