La construcción irregular que clausuraron en El Tepozteco

 

La construcción consiste en una cisterna a base de piedra, cal, cemento y varillas y una barda de 60 metros


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total-temporal una construcción llevada a cabo en  el Parque Nacional “El Tepozteco”, municipio de Tepoztlán, Morelos, debido a que los responsables de la misma no contaban con la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En visita de inspección, en coordinación con personal técnico de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y la Dirección de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Tepoztlán, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad constató  la afectación de 400 metros cuadrados de área forestal.

La construcción consiste en una cisterna a base de piedra, cal, cemento y varillas; una barda de 60 metros de longitud y 2.6 metros de alto a base de block aparente y castillos de concreto; además se encontró en el lugar material como grava, arena y cemento.

Por lo anterior, la PROFEPA solicitó al inspeccionado, responsable de las obras, la autorización en materia de impacto ambiental expedida por la SEMARNAT, misma que durante la diligencia no fue exhibida.

En ese sentido, los inspectores de esta Procuraduría impusieron, como medida de seguridad, la clausura total-temporal de las obras en proceso de construcción, hasta en tanto se determine lo conducente en el procedimiento administrativo que se inició.

Cabe señalar que la construcción se encuentra ubicada a la altura del kilómetro 8 de la carretera Cuernavaca-Tepoztlán, cerca de la comunidad de Santa Catarina, lugar donde se tiene una fuerte presión por el crecimiento de la mancha urbana en el municipio de Cuernavaca.

Esta zona se caracteriza por la venta irregular de terrenos comunales dentro del Área Natural Protegida, de ahí la importancia de frenar todo tipo de obras y/o actividades que pongan en riesgo los ecosistemas de ese lugar y del Parque Nacional “El Tepozteco”.

También es importante señalar que el artículo 28 fracción XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que quienes pretendan realizar obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

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FF