Candidatura del obispo Onésimo Cepeda Silva, no representa a la iglesia católica: CEM

Onésimo Cepeda Silva Foto: Internet
Onésimo Cepeda Silva Foto: Internet 

En el comunicado se confirma que Monseñor Onésimo Cepeda Silva es miembro de la Conferencia Episcopal Mexicana, como Obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec “Sin Oficio Eclesiástico Actual”.


Luego de que se hiciera público que el Obispo Emérito de Ecatepec, Onésimo Cepeda Silva, se lanza como precandidato del partido “Fuerza por México”, a diputado plurinominal, por el distrito 21 del Municipio de Ecatepec, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), deslinda a la iglesia católica de las actividades políticas del Prelado.

“La CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica”.

En el comunicado se confirma que Monseñor Onésimo Cepeda Silva es miembro de la Conferencia Episcopal Mexicana, como Obispo emérito de la Diócesis de Ecatepec “Sin Oficio Eclesiástico Actual” y como tal, está sujeto al Derecho Canónico vigente.

La CEM, detalla, que entre otros cánones, aplicables a los clérigos, especialmente a obispos y sacerdotes, los siguientes:

Canon 278 inciso 3.
“Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente”.

Canon 287 inciso 1.
“Fomenten los clérigos siempre, lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia”.

Canon 285 inciso 1.
“Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular”

Canon 285 inciso 2.
“Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical”

Canon 285 inciso 3.
“Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil”.

Canon 287 inciso 2.
“No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”.

Finalmente la CEM, señaló con respecto a este último canon, que:

“No consta que Monseñor Cepeda haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas”.

Mediante un comunicado, firmado por el Secretario General de la CEM, el Obispo Auxiliar de Monterrey, Alfonso G. Miranda Guardiola, reconoció que Mons. Onésimo Cepeda Silva, como ciudadano de este país, está sujeto a las leyes mexicanas y corresponde a las instituciones del Estado dar o no, validez y aprobación a su candidatura y aclara:

“Lo ya expresado no pretende afectar los derechos de nuestro hermano Obispo, solo establecer con claridad lo señalado por el Derecho Civil y el Eclesiástico”.