SCJN invalidó los requisitos para acceder al cargo de titular del órgano interno de control del TJA del Edomex

SCJN invalidó los requisitos para acceder al cargo de titular del órgano interno de control de TJA del Edomex, por violar el derecho de igualdad.
Guillermo Espinosa Publicado el
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversos requisitos para ser titular del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Estado de México, contenidos en la “Ley Orgánica” de dicho órgano jurisdiccional, por ser contrarios a la Constitución General.

Las y los Ministros del Máximo tribunal, en primer lugar, invalidaron la porción normativa que refiere: “Y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, de la fracción II, del artículo 81, por violar el derecho de igualdad y no discriminación.

Asimismo, el Pleno invalidó la porción que señala “Contar con reconocida solvencia moral”, contenida en la fracción V de dicho precepto por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación.

Los ministros también invalidaron la porción normativa “Ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público” de la fracción VII, del mismo artículo.

De acuerdo con el Pleno, este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política; y no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulnera igualdad y no discriminación.

Finalmente, el Pleno invalidó la porción “Ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables” contenido en la misma fracción por vulnerar el principio de presunción de inocencia.

Cabe señalar que esta determinación se derivó de la Acción de Inconstitucionalidad número 300/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del artículo 81, fracciones II, V y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, reformada mediante Decreto Número 194, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 23 de octubre de 2020.

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