CNDH reconoce decisiones de la SCJN al resolver 2 acciones de inconstitucionalidad en Guerrero

CNDH y SCJN Foto: Internet
CNDH y SCJN Foto: Internet 

Cabe destacar, que los 2 casos resueltos por la Corte, fueron impugnados por la CNDH.


Luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucionales disposiciones publicadas por las Legislaturas de los Estados de Guerrero y San Luis Potosí, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció este miércoles los resolutivos del Máximo Tribunal del país.

“La CNDH reconoce la decisión del Tribunal Constitucional de nuestro país al declarar la invalidez de las normas impugnadas; toda vez que las mismas no cumplen con ese parámetro de control de regularidad constitucional, debido a que la consulta indígena debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe; dentro de las fases legislativas previas a la emisión del ordenamiento legal, cuando inciden directamente en sus derechos e intereses”.

Dichos actos de inconstitucionalidad, números 80/2017 y su acumulada 81/2017, fueron promovidos por la CNDH y los Organismos Estatales de Derechos Humanos de esas entidades de acuerdo a

“La CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas; así como de la Ley 777, del Sistema de Seguridad Pública; ambas en el Estado de Guerrero; y la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, ante la falta de consulta previa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de las referidas entidades federativas”.

La CNDH, señaló que en virtud de esos fallos judiciales, la titular de dicho órgano autónomo, María del Rosario Piedra Ibarra, llamó a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados de Guerrero y San Luis Potosí, para dar cabal cumplimiento a la resolución dictada por la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017.

Asimismo, llama al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que se presente con carácter urgente una iniciativa de Ley General sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país, en donde se incluyan los estándares constitucionales y convencionales de la materia y se garantice la participación de los pueblos originarios en el proceso legislativo.

Cabe destacar, que los dos casos resueltos por la Corte, fueron impugnados por la CNDH, de acuerdo al cumplimiento de la disposición expresa del artículo 6° del convenio 169 de la OIT y derivado de una interpretación sistemática y funcional del artículo 2° constitucional, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.