SCJN invalidó reforma a Legislación Electoral de Guerrero por falta de consulta a comunidades indígenas y afromexicanas

comunidades indígenas Foto: Internet
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El Congreso del Estado de Guerrero, había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada.


Debido a que los artículos 1º y 2º de la Constitución Federal prevé que las comunidades indígenas y Afromexicanas, tienen derecho a ser consultados cada vez que se pretenden establecer medidas legislativas que pueden afectarles, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Reforma a la Ley Electoral del estado de Guerrero.

En Sesión remota del Tribunal Pleno, las y los Ministros invalidaron el Decreto numero 460 por el que se adicionó y reformó la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicado el pasado 2 de junio de 2020, al determinar que, de manera previa a su aprobación, se omitió llevar a cabo una consulta a dichas comunidades.

El Congreso del Estado de Guerrero, había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley mencionada, a efecto de prever el deber de los Partidos Políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos en ambos casos con integrantes de origen indígena o afromexicano, en aquellos distritos o municipios en que la población de dichos grupos sea igual o mayor al 40%.

Además de estableció que los elementos que debían reunir las constancias conforme a las cuales el Partido Político o Coalición debía acreditar la auto-adscripción para el registro de las candidaturas.

Sin embargo en la sesión a través del sistema de videoconferencia, el Pleno de la Corte, advirtió que las modificaciones realizadas podrían afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.

“Por lo que existía la obligación de consultarles en forma previa a la emisión del decreto impugnado y al no haberse realizado dicha consulta el Decreto impugnado es inconstitucional”

La SCJN, señaló que en atención a que el proceso electoral ordinario en el estado comenzará a inicios de este mes de septiembre, y ante la imposibilidad de realizar la consulta para dicho proceso electoral, en la sentencia se decretó que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente en que aquel concluya.

Asimismo, el Pleno, vinculó al legislador local para llevar a cabo la consulta aludida y la reforma correspondiente, para lo cual fijó el plazo de un año contado a partir de la finalización del proceso electoral en cuestión, y determinó que la consulta debería realizarse conforme a las etapas y características que fijó en la Acción de Inconstitucionalidad número 81 /2018, resuelta el pasado 20 de abril de 2020.