CNDH demanda reconocer derechos humanos de internos del Cefereso 2 en Puente Grande

La Comisión solicitó que se notifique cada uno de los traslados, dentro de las 24 horas posteriores, a los jueces de ejecución para calificar su legalidad.
Guillermo Espinosa Publicado el
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Luego del anuncio de la desincorporación y cierre definitivo del Centro Federal de Reinserción Social (CEFERESO) número 2 Occidente de “Puente Grande”, en Jalisco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solicitó que se reconozcan plenamente los derechos humanos de los internos que serán trasladadas a otras prisiones.

“A fin de que puedan cumplir su pena de prisión en el centro penitenciario más cercano a su domicilio como lo marca la ley en la materia”.

La CNDH pidió que se informe a las familias el día y la hora del traslado que se llevará a cabo de las personas privadas de la libertad, brindándoles información sobre el centro penitenciario al que será trasladado su familiar.

La Comisión solicitó que se notifique cada uno de los traslados, dentro de las 24 horas posteriores, a los jueces de ejecución para calificar su legalidad; además de que se comuniquen con las personas defensoras legales.

“En el caso de personas en prisión preventiva, se solicita garantizar que sean ubicadas en el centro más cercano al juzgado donde se tramita su proceso penal, y que se respete la integridad física de las personas trasladadas y se eviten conductas que les ocasionen sufrimientos físicos o mentales”.

También solicitó que no trasladen en el mismo vehículo a grupos de mayor exposición a abusos o a personas que requieran medidas especiales o ajustes, como son personas con discapacidad, personas adultas mayores o con enfermedades crónicas; y que se garantice que las personas con alguna enfermedad contagiosa no ser transportadas con otras, para evitar su propagación.

Dicha solicitud fue dirigida al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez.

En dicha petición, se detalla que en ese traslado se deberá atender el principio de reserva de ley, establecido en el artículo 18 constitucional, en el cual se plasmó la voluntad del Constituyente de consagrar un derecho “fundamental” a cumplir la pena de prisión en el centro penitenciario más cercano al domicilio del sentenciado, cuando éste haya sido condenado por delitos distintos a la delincuencia organizada y que no requieren medidas especiales de seguridad.

La CNDH, destacó que se debe tomar en consideración la “Ley que Establece las Normas Mínimas” sobre Readaptación Social de Sentenciados, donde se advierte que se podrán realizar convenios respecto a los sentenciados por delitos federales, para que compurguen sus penas en centros penitenciarios estatales.

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