SCJN eliminó la llamada ‘cláusula de gobernabilidad’ del estado de Jalisco

SCJN Foto: Internet
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Esta disposición de la ley electoral del Estado de Jalisco fue impugnada mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos (local) “Somos”, por Morena y el PRD.


La llamada “cláusula de gobernabilidad” que se mantenía vigente en las leyes electorales del estado de Jalisco, fue eliminada por mayoría de votos de dicha Ley, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Dicha clausula permitía, un mecanismo por el cual se le daba al partido que había obtenido más número de votos, un cinco por ciento adicional, para efectos de la asignación de diputaciones por representación proporcional, argumentando que de esta manera se le aseguraba una mayoría legislativa que le permitiera ejercer más fácilmente el Gobierno en turno.

Dicha cláusula violaba los principios de proporcionalidad y pluralidad que la Constitución federal establecida en sus artículos 40, 54, 116 y 133, según el proyecto propuesto por el ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo quien señaló que desde el año 2000, el Máximo Tribunal determinó que la “Gobernabilidad” es multilateral, y se ejerce desde los congresos estatales, en donde la asignación de escaños debe privilegiar sobre todo el voto ciudadano expresado en las urnas.

Los Ministros de la Corte, declararon la invalidez de una porción normativa que tenía como efecto “Distorsionar” el sistema de representación proporcional previsto en la Constitución General, al privilegiar al partido que obtuvo el porcentaje más alto de la votación efectiva.

En sesión remota efectuada a través del sistema de videoconferencia, el Tribunal Pleno reconoció la constitucionalidad de un conjunto de normas que establecían como requisito para la asignación de diputados por este principio el registrar candidatos en por lo menos catorce distritos uninominales y una lista de dieciocho candidaturas a diputaciones por representación proporcional.

Además se declaró la invalidez de diversas porciones normativas que sancionaban la difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones o partidos políticos, ya que la protección constitucional contra la calumnia sólo protege a las personas

Esta disposición de la ley electoral del Estado de Jalisco fue impugnada mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos (local) “Somos”, por Morena y el PRD.