Juzgado concede amparo a comunidad indígena contra minera en Puebla

 

Puebla, 23 Abr (Notimex).- La comunidad Nahua de Tecoltemi, en el municipio de Ixtacamaxtitlán, la víspera fue notificada de la sentencia que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, dictó el pasado 11 de abril dentro del juicio de amparo […]


Puebla, 23 Abr (Notimex).- La comunidad Nahua de Tecoltemi, en el municipio de Ixtacamaxtitlán, la víspera fue notificada de la sentencia que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla, dictó el pasado 11 de abril dentro del juicio de amparo 445/2015.

El juicio fue interpuesto por la comunidad, acompañada por Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, en contra de la Secretaría de Economía por haber entregado dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento a Almaden Minerals, empresa que pretende instalar una mina de oro y plata a cielo abierto.

De acuerdo con el comunicado emitido por el Centro de Análisis e Investigación (Fundar), la demanda fue también contra el Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, por haber emitido diversos artículos de la Ley Minera cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución.

En su resolución, el Juzgado concede a Tecoltemi el amparo y protección de la justicia, reconociendo no sólo la violación al derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado.

Determinó que las concesiones mineras, cuya titular es la canadiense Almaden Minerals, “devienen ilegales, porque fueron otorgadas sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad indígena afectada”.

Debido a esa ilegalidad, el Juzgado ordena a la Secretaría de Economía declararlas insubsistentes y dar una nueva respuesta a la empresa respecto de su solicitud original de concesiones, teniendo presente que se trata de territorio indígena.

La autoridad judicial reconoce en su resolución que Tecoltemi tiene carácter indígena y que por ello cuenta con una protección jurídica específica, señalando que, con base en lo establecido por la Constitución y el Convenio 169 de la OIT, basta que la comunidad se auto adscriba al Pueblo Nahua para que se le reconozca tal calidad y protección.

El Juzgado rechaza las afirmaciones de la empresa minera, que de manera reiterada aseveró durante el juicio que en el municipio de Ixtacamaxtitlán, afectado por las dos concesiones, no existe población indígena.

De hecho, el Juzgado advierte que el territorio de Ixtacamaxtitlán “es el que legítimamente corresponde a los pueblos originarios de la zona”.

Vale la pena apuntar que la titular del juzgado establece que “reconocer las especificidades de los pueblos indígenas conlleva la obligación del Estado a consultarlos para evitar patrones de desigualdad durante cualquier proceso de decisión, ya sea de carácter legislativo o administrativo”, se informó en el comunicado.

Cabe señalar que la sentencia emitida está sujeta a impugnación por cualquiera de las partes involucradas en el juicio, por lo que aún puede pasar algún tiempo para contar con la definitiva.

 

NTX/AGB/AER/GVG/DIV16