SCJN invalidó decreto de reforma electoral de Morelos por violar la veda legislativa

SCJN Foto: Internet
SCJN Foto: Internet 

Dicha acción de inconstitucionalidad, fue promovida por los partidos Nacionales de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) y el partido local Socialdemócrata de Morelos.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes, la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado de Morelos, ya que fue promulgada en el “Periodo de Veda”, establecido en la Constitución General.

Por unanimidad de votos y en sesión remota, efectuada a través del sistema de videoconferencia el Tribunal Pleno, invalidó el “Decreto 690”, con el cual se modificó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la “Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, ya que en el artículo 105 de la Constitución General se señala que:

“No se pueden hacer modificaciones a las leyes electorales dentro de los 90 días previos a que inicie el proceso comicial”.

Cabe destacar, que en Morelos el proceso electoral inició el pasado 6 de septiembre y dicho decreto impugnado se promulgó el 8 de junio anterior, por lo cual no cumple con el tiempo estipulado.

Entre otras cosas, las reformas invalidadas aumentaban de 20 a 24 el número de diputados locales, y eliminaba la prohibición para que los nuevos partidos pudieran participar en coaliciones y obtener posiciones plurinominales.

Una vez que las y los Ministros del Máximo tribunal, decretaron dicha invalidez, dispusieron que, en los próximos comicios de Morelos, a realizarse el primer domingo de julio de 2021, se apliquen todas las normas electorales que estaban vigentes antes de las reformas declaradas inconstitucionales.

Dicha acción de inconstitucionalidad, fue promovida por los partidos Nacionales de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) y el partido local Socialdemócrata de Morelos.

En la Misma sesión, los Ministros también invalidaron Reformas a la ley electoral de San Luis Potosí, por incluir preceptos relacionados con la población afro mexicana, sin haber realizado consulta previa entre estas comunidades, como lo ordena la Constitución general y las convenciones internacionales firmadas por México.