CNDH emitió recomendación por la falta de atención oportuna a un preso con cáncer en Nayarit

Prisión Foto: Internet
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Con motivo de su precario estado de salud, en el mes de agosto de 2020, se le concedió el sustitutivo de la pena de prisión, para terminar de compurgar el resto de su sentencia en su domicilio.


Luego de que a un interno del Centro Federal de Readaptación Social de Tepic, Nayarit, (CEFERESO-Nayarit) se le aplazara por 15 meses la realización de estudios oncológicos y no se le diera un tratamiento médico especializado contra el cáncer; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación número 27/2020, al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, José Ángel Ávila Pérez, por una serie de omisiones.

“Las autoridades del penal incurrieron en violaciones al derecho humano a la salud en transversalidad con el derecho a la vida de la víctima, y en una falta en el deber de cuidado al no cumplir con oportunidad, diligencia, eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto las funciones encomendadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y no observar los principios rectores del Servicio Público Federal”.

La CNDH, explicó que el 13 de diciembre de 2018, el afectado privado de la libertad en el CEFERESO Nayarit, fue valorado por especialistas en Oncología Quirúrgica y Medicina Interna adscritos a una Institución de Salud Privada, en virtud de que indicó que presentaba malestares relacionados con un abultamiento en región suprapúbica; con antecedente de cáncer en testículo izquierdo en 2016.

“Se le practicaron estudios de marcadores tumorales, que arrojaron hasta ese momento, resultados negativos; no obstante, el 15 de diciembre de ese año fue valorado por un médico internista, quien precisó que aun cuando se descartaba la recurrencia del cáncer, se encontraba pendiente de conocer el resultado histopatológico y en tanto se enviaba ese resultado, debía practicársele una tomografía, marcadores tumorales y estar en vigilancia médica por alrededor de dos meses”.

La CNDH constató que no fue sino hasta el mes de marzo de 2020 cuando se le practicaron dichos estudios, es decir, transcurrieron alrededor de 15 meses sin que a la víctima se le diera seguimiento al tratamiento médico indicado, por lo que; tras la intervención de este Organismo Autónomo, se le realizaron los estudios médicos y fue valorado por el servicio de Oncología Quirúrgica del Centro Estatal de Cancerología, diagnosticando al interno con cáncer de testículo metastásico.

Con motivo de su precario estado de salud, en el mes de agosto de 2020, se le concedió el sustitutivo de la pena de prisión, para terminar de compurgar el resto de su sentencia en su domicilio.

Tras concluir su investigación y con base en el conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, la CNDH acreditó que las autoridades del CEFERESO Nayarit, omitieron preservar el derecho a la protección a la salud de la víctima, a fin de que se le brindara atención médica integral y adecuada durante su permanencia en ese centro penitenciario.

Al interno en cuestión, no se le proporcionó el seguimiento médico indicado, y al no practicarle los estudios que requería cuando le fueron prescritos; no se le brindó oportunamente el tratamiento médico especializado para su padecimiento de cáncer testicular, lo que provocó el deterioro de su estado de salud y ocasionó que el cáncer que recurrió hiciera metástasis en otros órganos.

La Comisión Nacional formuló puntos recomendatorios al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, consistentes, entre otros, en que se asignen y/o programen los recursos presupuestales necesarios para garantizar oportunamente a las personas privadas de la libertad estudios especializados de detección temprana, atención y tratamiento médico de tercer nivel; se genere y ejecute un plan integral individual de reparación para la víctima en conjunto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; se brindara capacitación al personal médico del CEFERESO Nayarit a fin de concientizar sobre la relevancia de detectar y brindar oportunamente el tratamiento médico que las personas privadas de la libertad requieran; asimismo, se solicitó se diera vista al Órgano Interno de Control del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, para que se integrara el expediente administrativo y, en su caso, se fincaran las responsabilidades correspondientes conforme a lo documentado en el instrumento recomendatorio.

Por lo anterior, la CNDH reiteró a través de dicha Recomendación a las personas titulares de los sistemas penitenciarios y de los servicios de salud en la República Mexicana, la importancia de observar en su calidad de garantes, el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, a fin de garantizar sin distinción alguna el acceso oportuno a los servicios médicos de las personas privadas de la libertad a fin de proteger su derecho a la salud, a la integridad física y mental, y por tanto a la vida.