SCJN invalida reformas a declaraciones patrimoniales para servidores públicos de 4 municipios de Oaxaca

El Pleno resolvió que dicha norma es violatoria de los artículos 73, fracciones XXIV y XXIX-V, 108, 109, fracción III, último párrafo y 113 de la Constitución Federal.
Guillermo Espinosa Publicado el
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Por unanimidad de 11 votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó con efectos limitados la aplicación del segundo párrafo del Artículo 30 de la “Ley de Responsabilidades Administrativas”, que establecía que los servidores públicos de cuatro municipios, debían presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses ante el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado de Oaxaca.

Se trata de los municipios de Cuilápam de Guerrero, Santa Cruz Zenzontepec, Matías Romero de Avendaño y Santiago Matatlán, todos del Estado de Oaxaca.

El Pleno resolvió que dicha norma es violatoria de los artículos 73, fracciones XXIV y XXIX-V, 108, 109, fracción III, último párrafo y 113 de la Constitución Federal, así como de la “Ley General de Responsabilidades Administrativas”, que ordenaron la creación de un “Sistema Nacional Anticorrupción” homogéneo que permita la cooperación en todos los niveles de gobierno, es decir, federal, local y municipal, ajustado a las disposiciones contenidas en estos ordenamientos.

La referida Ley General prevé que las declaraciones patrimoniales y de intereses deben presentarse ante el Órgano Interno de Control respectivo, esto es, el que forma parte del ente de gobierno al que el servidor público obligado se encuentra adscrito; en el caso de los municipios de Oaxaca, conforme al artículo 126 TER de la “Ley Orgánica Municipal”; ante la Contraloría Interna Municipal y, en aquellos con una población menor a 20 Mil, habitantes, ante la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información.

En este sentido, al haberse establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, impugnado, que las declaraciones de los servidores públicos municipales debían presentarse ante una autoridad distinta (el Órgano Interno de Control del Congreso Local), resulta claro que los legisladores estatales no se ajustaron a las disposiciones de la citada Ley General, razón por la cual la “Norma es Inconstitucional”.

Cabe señalar que los Ministros invalidaron, por extensión el artículo Cuarto Transitorio del Decreto 584, mediante el cual se reformó el citado artículo 30, por la relación de dependencia entre ambas normas.

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