Prohíben al Grupo Xcaret con elementos de la cultura maya

 

La acusación se basó en que el grupo empresarial que maneja varias marcas en el Caribe Mexicano han lucrado, abusado de elementos de esta cultura, lo cual está prohibido desde el año pasado.


Prohíben al grupo Xcaret utilizar elementos del patrimonio cultural maya en la promoción de sus productos y servicios; la resolución emitida por el Instituto Nacional del Derecho de Autor es en respuesta a una queja presentada por miembros del Gran Consejo Maya, que reclamaron uso indebido de elementos de esta cultura.

El Juez determinó que el grupo empresarial, que encabeza Miguel Quintana Pali, infringió la Ley Federal de Protección al Patrimonio Cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

La acusación se basó en que el grupo empresarial que maneja varias marcas en el Caribe Mexicano como Xcaret, Xel-há, Xenses, Xplor, Xplor Fuego, Xavage, Xoximilco, Xenses, Xenotes y Xichén, ha lucrado, abusado de elementos de esta cultura, lo cual está prohibido desde el año pasado.

En toda su promoción mercantil utiliza objetos, vestimenta, artesanías, rituales, festividades y ceremonias como la Travesía Sagrada Maya, que año con año, organizaba el consorcio con el apoyo (sin pago por su participación) de canoeros mayas, quienes llevaban a cabo una peregrinación hasta la Isla de Cozumel, el hogar de la diosa Ixchel, para rendirle tributo y agradecerle sus favores.

Pese a que la empresa que presta los servicios de operación, comercialización, organización, de todo tipo de parques ecológicos, con instalaciones recreativas y turísticas, acuarios, delfinarios, centros de diversión, espectáculos y esparcimiento, que centran su imagen sobre todo en la cultura Maya, presentó amparo contra estas medidas, el Tribunal declaró inoperante el recurso de queja del 25 de mayo, al considerar “infundados los agravios expuestos” por la compañía.

Según el Tribunal, será hasta que las medidas cautelares se apliquen, cuando pueda recurrir al amparo cuando la afectación sea “actual y real” y si la empresa acredita “la legalidad de sus actos”.

AGM