Ricardo Rubio pide conocer el impacto económico en la CDMX de la Ley Antitabaco

Ricardo Rubio pide conocer el impacto económico en la CDMX de la Ley Antitabaco
 

La Ley Antitabaco se recibió con críticas y alabos ya que mientras unos defienden las medidas, otros hablan del impacto económico


El diputado local Ricardo Rubio Torres, solicitó a Raquel Buenrostro Sánchez, secretaria de Economía, así como a Fadlala Akabani Hneide, secretario de Desarrollo Económico CDMX, a informar qué medidas van a tomar para mitigar el impacto económico de la nueva Ley Antitabaco.

Desde que se publicaron las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el 16 de diciembre del 2022 en el Diario Oficial de la Federación, cuya entrada en vigor se dio el pasado domingo 15 de enero de 2023, se puede apreciar el sentido autócrata del decreto que reforma 31 artículos, deroga 11 y establece 4 transitorios en dicha normatividad.

“Ya que en ninguna parte del decreto se motivan las razones del mismo, mucho menos se explican las valoraciones cualitativas ni cuantitativas de dichas reformas, lo que de principio constituye un actuar inconstitucional, e inconvencional, verbigracia conforme a lo establecido en el artículo 16° de la Constitución. “Todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado” para ser válido y ejecutable, hecho que no acontece en la especie con esta reforma reglamentaria.

Recordó que esta reforma implicó la extensión de los espacios libre de humo de tabaco a todos los lugares considerados de “concurrencia colectiva”, pues ahora se prohíbe fumar en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares, además de paraderos de transporte.

Los lugares de trabajo, las escuelas privadas o públicas de cualquier nivel y el transporte público también son considerados también espacios libres de humo de tabaco, sin importar si están al aire libre o en espacios cerrados.

Cabe señalar que la prohibición también abarca los vaporizadores y los cigarros electrónicos. Básicamente se condena a los fumadores al clandestinaje y prácticamente a fumar en sus habitaciones, hogares e inmuebles o propiedades privadas, ya que los lugares públicos en los que se podrá fumar son muy limitados o prácticamente nulos.

La nueva reglamentación además amplía las medidas aprobadas en 2008, como el etiquetado con advertencias sanitarias y la creación de espacios libres de humo de tabaco y prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco en estanterías, cajones, vitrinas y aparadores.

A partir de ahora, las cajetillas de cigarros desaparecerán de la vista de los clientes en supermercados, tiendas de conveniencia y cualquier sitio que venda tabaco. En su lugar, los establecimientos ofrecerán una lista textual con el precio de cada producto. Tampoco estará permitido mostrar el logotipo, eslogan o los arreglos gráficos de las distintas marcas de cigarros. La prohibición incluye a los vehículos utilizados en competencias deportivas y los uniformes, gorras o cascos de cualquier escudería; los videojuegos en cualquier formato; y los discos o dispositivos de almacenamiento de datos.

Pero además, prohíbe realizar publicidad por cualquier medio de comunicación, incluidos los anuncios en internet y a través de redes sociales, además del cine, la televisión y el teatro, y no solo limita la promoción y los anuncios explícitos, también incluye un apartado sobre los mensajes subliminales “que podrían alentar su consumo”, lo que por cierto institucionaliza un “tecnomito” o una “leyenda urbana”, ya que no existe ningún estudio concluyente sobre la influencia de la publicidad subliminal, por lo que imponerlo conceptualmente en el citado reglamento de control del tabaco constituye una seria irresponsabilidad, además de que dicho concepto no se liga en nada con los artículos reformados e incorporados, es decir se trata de un despropósito absoluto.

Cabe resaltar que las sanciones por incumplimiento a dichas disposiciones conforme a los artículos 45 a 55 de la Ley General para el Control del Tabaco estipula que el incumplimiento de las disposiciones tanto de la Ley como del Reglamento traerán aparejadas sanciones como amonestación con apercibimiento, multas que van desde las 100 hasta las 10 mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y dependiendo la gravedad de la conducta pudiendo duplicarse las sanciones en caso de reinicidencia, clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 horas.

Entre los aspectos relevantes que se dejan de considerar en esta caprichosa imposición, está el que no se estipulan las razones sanitarias estadísticas que lo justifiquen, pero tampoco se considera el impacto económico que esto implica y como es que se va a resarcir o mitigar el mismo, pues de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial (CEE) y la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD) la venta de cigarros promueve el 15 por ciento de las ventas mensuales de las más de 6 mil tiendas registradas en el INEGI, que generan más de 2 millones de empleos a más de 5 millones de personas y abastecen el 52 por ciento de la demanda nacional, asimismo la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR) ha señalado que se verán afectados 1.5 millones de establecimientos, restaurantes y hoteles y que se pierde competitividad internacional al no poder fumar y consumir bebidas o alimentos al mismo tiempo ni siquiera en áreas libres, por su parte la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX Ciudad de México).