SCJN invalida Ley de Libre Convivencia de Jalisco

 

La Corte detectó violaciones al procedimiento legislativo en la Ley de Libre Convivencia


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar en su totalidad el decreto por el que se expidió la Ley de Libre Convivencia del estado de Jalisco, al considerar que se dieron graves violaciones al procedimiento legislativo.

Durante la sesión de este jueves, el pleno del Alto Tribunal consideró que la aprobación del decreto respectivo se dio sin respetar los plazos establecidos para el proceso legislativo, pues la norma fue aprobada como urgente, sin que se hubiesen satisfecho los requisitos para ello.

Lo anterior impidió que se llevara a cabo una deliberación democrática, con plena participación de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de aquella entidad.

Los efectos de esta resolución se notificarán al Congreso de Jalisco, sin que se vean afectados los actos jurídicos que hayan sido celebrados por los particulares, en términos del ordenamiento invalidado.

Cabe señalar que el objeto de esta ley era regular la libre convivencia, la cual, de acuerdo con el mismo ordenamiento, es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas, mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asocian con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

De esta forma, la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 36/2013 y su acumulada 37/2013, promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.

En ellas, demandaron la invalidez del Decreto 24486/LX/13, por el que se expide la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad, el 1 de noviembre de 2013.

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