SCJN avala constitucionalidad a modificaciones de procedimientos electorales de Sinaloa

Elecciones Foto: Internet
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Las y los Ministros del Máximo Tribunal, avalaron la invalidez de otras disposiciones legales en la materia, que limitaban el periodo de los candidatos independientes para hacer proselitismo.


Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron la modificación al calendario electoral del Estado de Sinaloa debido a la pandemia del “COVID-19”.

Esto luego de que legisladores del Congreso del Estado de Sinaloa, aprobaron en el mes de junio pasado, recorrer del mes de septiembre al 15 de diciembre del 2020, la fecha para convocar a elecciones locales.

El Pleno determinó que el Poder Legislativo de Sinaloa cuenta con libertad configurativa para cambiar la fecha de la elección, tomando en cuenta que la fecha que se fijó es congruente con las demás disposiciones que rigen el proceso electoral en el Estado.

De manera unánime el Pleno de la Corte, en sesión “Virtual”, mediante el sistema de videoconferencias, concluyó que ni en la Constitución Política general, ni en ninguna ley federal se establece la obligación de iniciar los procesos electorales en una fecha determinada, por lo que no se violó el procedimiento legislativo que dio origen a las reformas, “Porque no se afectó la calidad democrática de este proceso”.

Además, la Corte concluyó que no se violó el deber de hacer una consulta previa, porque las normas impugnadas por el “Partido Sinaloense”, no impactaron a los intereses y derechos de las comunidades indígenas, por lo que desestimó los señalamientos detallados en las acciones de inconstitucionalidad, número 135/2020 y su acumulada la número 138/2020.

El proyecto fue presentado por el Ministro Fernando Franco, quien señaló que:

“La ley establece que las elecciones se realizarán el primer domingo de junio (de 2021) y que las campañas tendrán que empezar en el mes de septiembre, de manera que, bajo esas perspectivas, lo único que faltaba era ajustar esta disposición, hacer entender que esta corrida, como lo que corresponde a las nuevas normativas”.

Las y los Ministros del Máximo Tribunal, avalaron la invalidez de otras disposiciones legales en la materia, que limitaban el periodo de los candidatos independientes para hacer proselitismo.