SCJN invalida requisito por nacimiento para asumir algún cargo en el TJA de Sinaloa  

SCJN Foto: Sinaloa
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La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del Estado de Sinaloa.


La norma de ser nacido en Sinaloa para poder acceder a algún cargo en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, fue invalidada por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Pleno de la Corte, mediante videoconferencia remota, estableció que de la interpretación de los artículos 1 y 32 de la Constitución, se deriva que no corresponde a las entidades federativas la facultad de determinar los cargos públicos en los que su titular deba cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento, y, en consecuencia, aquellas no pueden en ningún caso establecer ese requisito para acceder a otros cargos distintos a los que emanan por mandato de la Constitución Federal.

Por ello los Ministros de la SCJN, invalidaron el artículo 25, fracción I, en la porción normativa “Por Nacimiento” de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 1° de octubre de 2018.

En la disposición invalidada este martes, se contemplaba como requisito para ocupar los cargos de Secretario, Coordinador Jurisdiccional y Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Tribunal de Justicia Administrativa local, el que la nacionalidad mexicana fuera adquirida por nacimiento.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de los puntos resolutivos de la ejecutoria al Congreso del Estado de Sinaloa.