SCJN invalidó impuestos violatorios de la Constitución, en diversos municipios de Sonora

SCJN Foto: Internet
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Los Ministros invalidaron diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los municipios de Agua Prieta y Arizpe.


Conceptos como “La interpretación o reproducción de canciones obscenas”, o la “Expresión en cualquier forma frases injuriosas”, así como permitir subir al transporte público a personas en “estado de ebriedad” con “falta de aseo” o “limosneros” o por su “estado de salud”, entre otros y que eran motivo de multa en diversos municipios del Estado de Sonora, fueron invalidados por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Derivado de la acción de inconstitucionalidad número 95 / 2020, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) los Ministros del Máximo Tribunal, invalidaron las disposiciones de 53 Leyes de Ingresos y del Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de diversos municipios del Estado de Sonora.

Esto luego de considerar que dichas normas contienen limitaciones a los derechos de “Libre Expresión”, o la imposición a los conductores del trasporte público de realizar actos discriminación en contra de los ciudadanos.

En sesión remota del Tribunal Pleno, se invalidaron diversas disposiciones en materia de acceso a la información pues se consideraron violatorias del principio de gratuidad, el cual implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando esas cuotas se establezcan o fijen a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, correspondiendo a los Congresos motivar en el procedimiento legislativo dicha situación.

Y es que en algunos casos se contemplaba el cobro por concepto de “Escaneado” y “Digitalización”, actividades que son propias del acceso a la información que “No pueden tener costo alguno”, mientras que, en otros supuestos, establecían distintas cuotas por información entregada en disco compacto, USB u otros medios magnéticos, sin que el legislador en momento alguno hubiere razonado o explicado las razones de esas tarifas.

Los Ministros invalidaron diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los municipios de Agua Prieta y Arizpe, donde se preveía la obligación de dar avisos a las autoridades para realizar: Desfiles, reuniones, marchas, manifestaciones, inauguraciones, exhibiciones así como la celebración de eventos diversos.

Esto luego de considerar que resultaban medidas irracionales y restrictivas de los derechos de reunión, libertad de expresión y libertad de difundir opiniones, información e ideas.

Asimismo, el Pleno invalidó los preceptos de las leyes de diversos municipios, donde se establecía un impuesto adicional que grababa el importe total de los pagos realizados por el contribuyente por concepto de impuestos y derechos municipales.

También invalidaron disposiciones de las leyes de varios municipios, donde se establecían cobros por la expedición de anuencias o autorizaciones municipales para la realización de fiestas sociales o familiares en casa particular, al resultar violatorias del derecho de reunión de los habitantes y del principio de proporcionalidad tributaria en materia de derechos.