Primera Sala de la SCJN ordena a la CNDH entregar la versión íntegra del expediente de las fosas clandestinas de San Fernando Tamaulipas

 

Pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que solo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados.


Con cuatro votos a favor la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), proporcionar la versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010, de fosas clandestinas en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas, por corresponder a una investigación que trata sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Esto luego de resolver una controversia constitucional promovida por la CNDH, en contra de una resolución mediante la cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), habría determinad que el organismo autónomo, debía entregar dicha información.

En su demanda, la CNDH sostenía que, con la emisión de la resolución referida, el INAI se había atribuido incorrectamente competencias para determinar si la solicitud se encontraba involucrada con hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos, siendo que esa facultad es propia de dicha Comisión Nacional y no del INAI.

Sin embargo en su fallo, la Primera Sala consideró que si bien la CNDH tenía la competencia de analizar, en un primer momento, la solicitud de acceso al expediente solicitado, con el fin de resolver si la información contenida en éste estaba relacionada con violaciones graves a derechos humanos.

Lo cierto es que, ante la negativa de otorgar tal información y conforme al texto constitucional, el INAI era competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de esa determinación y revisar si ésta fue correcta o no, quedando dentro de sus facultades el establecer, preliminarmente (prima facie) si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos con el objeto de dar acceso a su contenido.

Así que, aunque la CNDH tiene competencia constitucional para investigar y en su caso calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, esas competencias deben leerse vinculadas al ámbito de actuación propio de ese órgano constitucional autónomo de protección de los derechos humanos, lo cual no impide que el INAI pueda desplegar sus atribuciones Constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

Pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que solo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el INAI de determinar de manera preliminar, aclarando que solo es para estrictos efectos de acceso a la información, la existencia o no de esas violaciones; lo que tornaría, además, en ilusorio el mecanismo administrativo creado por el Poder Constituyente en favor de los ciudadanos de acudir ante dicho Instituto para controvertir la negativa de información por parte de cualquier autoridad, pues quedaría sujeto a la calificativa de la CNDH, la determinación que el INAI pueda emitir en estos casos.

A partir de estas razones, la Primera Sala del Alto Tribunal concluyó que el INAI, al emitir la resolución combatida, actuó dentro del marco Constitucional de atribuciones que le está conferido y por tanto no invadió de forma alguna la esfera competencial de la CNDH, al haber calificado —para efectos de acceso a la información— que los hechos contenidos en el expediente solicitado, de la CNDH, involucraban violaciones graves a los derechos humanos y por tanto debía concederse acceso íntegro al expediente solicitado.

Por consiguiente, la Primera Sala reconoció la validez de la resolución impugnada.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM