SCJN analiza la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Veracruz

SCJN Foto: Internet
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En la sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, el Pleno de la Corte, determinó que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información está legitimado.


Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaron este lunes el análisis de la Ley de Transparencia y acceso a la información y Protección de Datos Personales del estado de Veracruz.

En la sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, el Pleno de la Corte, determinó que el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información está legitimado para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de afectaciones a la legislación que regula su organización interna.

“Pues al ser la competencia del organismo promover acciones de inconstitucionalidad para proteger los derechos humanos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, éstos también podrían vulnerarse por disposiciones que regulan su régimen orgánico y que pueden repercutir en el ejercicio de dichos derechos”.

Las y los Ministros determinaron que no existe una antinomia entre la facultad del Pleno del Instituto de Transparencia para ratificar a los servidores públicos nombrados por el Comisionado Presidente y la correspondiente al Congreso del Estado, para nombrar al titular del Órgano Interno de Control, pues si el titular de éste es designado por el Congreso, dicho nombramiento no puede ser ratificado por el Pleno del Instituto.

El Pleno de la SCJN tampoco advirtió una antinomia entre la facultad de ratificación de los servidores públicos del Pleno del Instituto de Transparencia y la facultad de designación del titular de su órgano interno de control de los subdirectores y demás servidores públicos que dependen de dicho órgano, pues la ratificación sólo opera respecto de servidores públicos nombrados por el Comisionado Presidente del Instituto, por lo que concluyó que las normas impugnadas no vulneran el principio de seguridad jurídica.