Tribunal valida en Veracruz convivencia entre padre e hija

Convivencia familiar
Convivencia familiar 

Por unanimidad de votos, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, confirmaron lo resuelto por el Juez de Primera Instancia en Materia Familiar en el estado de Veracruz, quién modificó el régimen de convivencias entre un Padre y su menor hija para que ésta pueda dormir en casa de él, […]


Por unanimidad de votos, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, confirmaron lo resuelto por el Juez de Primera Instancia en Materia Familiar en el estado de Veracruz, quién modificó el régimen de convivencias entre un Padre y su menor hija para que ésta pueda dormir en casa de él, los días en que le corresponde estar con su padre.

La madre había promovió un recurso de apelación argumentando que su ex marido es violento y tiene afinidad por las bebidas alcohólicas, lo que coloca en riesgo a la niña.

Sin embargo el Tribunal Colegiado puntualizó que los alegatos de la madre se fundan en estereotipos tales como que las personas con afición a las bebidas embriagantes no son aptas para cuidar a los niños, tratándose de una descalificación carente de sustento jurídico.

Asimismo, el Tribunal precisa, que los planteamientos de la madre son sexistas en la vertiente de sobre especificación, que implica presentar como específico de un sexo ciertas necesidades, actitudes e intereses, cuando en realidad son de ambos sexos.

 

“Compartir el mismo sexo de un hijo, no convierte a la persona en idónea para atenderlo; pretenderlo es sexista y responde a estereotipos de género”

 

En el caso particular, la madre refiere que únicamente ella puede atender las necesidades o cuestiones íntimas de la niña, por el simple hecho de ser mujer.

Se concluyó que el alegato de la madre, no tiene datos objetivos que demuestren que el padre pueda tener conductas violentas hacia su hija, por el contrario, en una audiencia con el juez de lo familiar la niña manifestó su deseo de convivir con su padre de forma amplia.

La sentencia subraya que:

 

“Hombres y Mujeres, en particular madres y padres, no deben ser estereotipados a partir de roles de género, ya que en asuntos de depósito, guardia y custodia o convivencia, al interés superior de la infancia exige optar por la solución más benéfica para el menor”.

 

En consecuencia, se negó el amparo a la madre por estimar que no había elementos objetivos que revelaran un riesgo para la menor, salvo su oposición, por lo que los magistrados optaron por validar el régimen de convivencias decretado por el juez de lo familiar basado en el mayor beneficio físico, emocional y mental de la niña.

Este caso convierte la resolución en un “Criterio Relevante” ya que se establece, que en controversias familiares, como este asunto es incorrecto que uno de los padres exprese que por compartir el mismo sexo con su hijo lo convierte en persona idónea para atender sus necesidades, ya que se parte de un prejuicio sexista basado en roles que han sido asignados social y culturalmente. Para resolver sobre este tema, debe privilegiarse el interés superior del niño y tomar en cuenta normatividad internacional en el rubro.