10 lugares prohibidos para estacionar scooters y bicicletas
Hoy el secretario de Movilidad, Andrés Lajous, presentó los lineamientos de operación de monopatines y bicicletas sin anclaje que ofrecen empresas privadas en la Ciudad de México. En la nueva reglamentación que empezó a operar a partir de hoy, se contemplan 10 lugares en los cuales los usuarios de este servicio de movilidad privado no […]
Hoy el secretario de Movilidad, Andrés Lajous, presentó los lineamientos de operación de monopatines y bicicletas sin anclaje que ofrecen empresas privadas en la Ciudad de México.
En la nueva reglamentación que empezó a operar a partir de hoy, se contemplan 10 lugares en los cuales los usuarios de este servicio de movilidad privado no podrán dejar los vehículos; además de que las empresas tendrán la obligación de reubicarlos.
De acuerdo con los lineamientos, se establece que las empresas deberán de reubicar “en un plazo no mayor a dos horas las unidades de servicio estacionadas fuera de los puntos permitidos señalados”.
Además, aquellas unidades que se encuentren fuera de las tres alcaldías donde pueden operar, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo “deberán de ser reubicadas en un plazo no mayor de 8 horas, salvó que cuenten con reporte de robo”.
Los 10 lugares son:
1.- Franja peatonal, franja de fachada y acceso peatonal a predios
2.- Cruce y rampas peatonales
3.- Acceso a estaciones de transporte público masivo y semimasivo, y paradas de transporte público colectivo
4.- Paradas de emergencia e hidratantes, así como zonas de concentración o delimitadas por protocolos de protección civil
5.- Carriles de circulación vehicular
6.- Estacionamiento para personas con discapacidad y áreas de carga y descarga
7.- Rampas de acceso vehicular a predios
8.- Infraestructura para la movilidad y mobiliario urbano, como cicloestaciones de Ecobici y dispositivos de control de tránsito
9.- Cajones del programa de ordenamiento del estacionamiento en la vía pública, incluyendo cajones para motocicleta y de servicios especiales, excepto aquellos destinados a las unidades de servicio de bicicletas y monopatines sin anclaje
10.- Áreas de valor ambiental, áreas de valor cultural, áreas verdes y zonas federales.
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