10 lugares prohibidos para estacionar scooters y bicicletas

10 lugares prohibidos para estacionar scooters y bicicletas
 

Hoy el secretario de Movilidad, Andrés Lajous, presentó los lineamientos de operación de monopatines y bicicletas sin anclaje que ofrecen empresas privadas en la Ciudad de México. En la nueva reglamentación que empezó a operar a partir de hoy, se contemplan 10 lugares en los cuales los usuarios de este servicio de movilidad privado no […]


Hoy el secretario de Movilidad, Andrés Lajous, presentó los lineamientos de operación de monopatines y bicicletas sin anclaje que ofrecen empresas privadas en la Ciudad de México.

En la nueva reglamentación que empezó a operar a partir de hoy, se contemplan 10 lugares en los cuales los usuarios de este servicio de movilidad privado no podrán dejar los vehículos; además de que las empresas tendrán la obligación de reubicarlos.

De acuerdo con los lineamientos, se establece que las empresas deberán de reubicar “en un plazo no mayor a dos horas las unidades de servicio estacionadas fuera de los puntos permitidos señalados”.

Además, aquellas unidades que se encuentren fuera de las tres alcaldías donde pueden operar, Benito Juárez, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo “deberán de ser reubicadas en un plazo no mayor de 8 horas, salvó que cuenten con reporte de robo”.

Los 10 lugares son:

1.- Franja peatonal, franja de fachada y acceso peatonal a predios

2.- Cruce y rampas peatonales

3.- Acceso a estaciones de transporte público masivo y semimasivo, y paradas de transporte público colectivo

4.- Paradas de emergencia e hidratantes, así como zonas de concentración o delimitadas por protocolos de protección civil

5.- Carriles de circulación vehicular

6.- Estacionamiento para personas con discapacidad y áreas de carga y descarga

7.- Rampas de acceso vehicular a predios

8.- Infraestructura para la movilidad y mobiliario urbano, como cicloestaciones de Ecobici y dispositivos de control de tránsito

9.- Cajones del programa de ordenamiento del estacionamiento en la vía pública, incluyendo cajones para motocicleta y de servicios especiales, excepto aquellos destinados a las unidades de servicio de bicicletas y monopatines sin anclaje

10.- Áreas de valor ambiental, áreas de valor cultural, áreas verdes y zonas federales.