Estas son las penas por robar en la CDMX

Delincuentes asaltaron a pasajeros del Metrobús en la Línea 6
CAPITAL DIGITAL Publicado el
Comparte esta nota

Dos sujetos armados asaltaron a los pasajeros de una unidad de la Línea 6 del Metrobús, en la colonia Industrial Vallejo, delegación Azcapotzalco.

El Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial AZC-4 inició una carpeta de investigación por el delito de robo a transeúnte, informó la Procuraduría General de Justicia capitalina.

De acuerdo con reportes preliminares, a las 19:52 horas los ladrones desapoderaron de sus objetos de valor a los pasajeros de la unidad luego de alejarse de la estación Norte 59.

Posteriormente obligaron al conductor a hacer alto total y que les abriera la puerta de emergencia para descender y huir.

¿Cuáles son las penas por robo en la CDMX?

Según el código penal para el Distrito Federal (publicado en la Gaceta Oficial el 16 de julio de 2002) se entiende como robo a quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de una cosa, mueble ajena.

Las penas son las siguientes:

-Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado.

– Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

– Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.

Por su parte, el artículo 221 establece que se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo:

I. Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido

II. Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo.

– Al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días multa.

Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado.

¿Qué opinas?

Con información de: Notimex.

Te recomendamos leer:

Las penas por abuso sexual en México

Las penas por chocar en la CDMX

FF

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil