¿Qué dice la ley sobre bares y clientes ebrios?

El titular o empleado deberán sugerirle no conducir
CAPITAL DIGITAL Publicado el
Comparte esta nota

La Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México señala en el Artículo 10 Apartado B que los locales de impacto zonal deberán tener alcoholímetros o medidores para realizar pruebas de detección de intoxicación o nivel de alcohol en la sangre, previo consentimiento de los clientes que se les aplique la prueba.

Los medidores o alcoholímetros deben tener las características y tiempo máximo de uso señalado por la Secretaría de Seguridad Pública capitalina.

El titular o empleado (valet parking) deberá sugerirle al conductor, que sea notorio su estado de ebriedad, que no conduzca.

Van contra bar y valet por choque de BMW

Los establecimientos también deberán informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de autos bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno de la CDMX.

En cuanto al acceso a las instalaciones, dice que se le dará a todo usuario que lo solicite, respetando el orden de llegada, con excepción de aquellos que cuenten con una membresía, sin discriminación alguna, salvo los casos de personas en evidente estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o que porten armas.

El del BMW llevaba un día de fiesta y sin dormir

Mientras que en su Artículo 4 sobre lo que le corresponde al Gobierno capitalino, dice que a través de la Secretaría de Transporte y Vialidad, en coordinación con los titulares de los establecimientos mercantiles, se tendrá que instrumentar un programa de difusión de taxi seguro para informar la localización de bases de taxis autorizados y tarifas permitidas.

Aquí pueden checar la ley completa: Ley de Establecimientos Mercantiles

La ruta del BMW, reconstruida por la Procuraduría

JCS

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil