Las penas para quien tome fotos de índole sexual sin consentimiento

 

La ALDF reformó artículos del código penal por lo que ante una denuncia habría prisión de por medio


La adecuación de penas y castigos a delitos en el Código Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), permitirán castigar a quienes tomen fotografías o grabaciones de índole sexual sin consentimiento de las personas.

Se trata de reformas y adiciones a los artículos 177 Bis y 179 del Código Penal del Distrito Federal aprobados por la Asamblea Legislativa (ALDF), que permitirán castigar la publicación de fotos y videos sin permiso de quienes aparecen en las imágenes.

El decreto surgió de una iniciativa presentada por el diputado Iván Texta Solís, del grupo parlamentario del PRD, a partir de cifras publicadas, donde en promedio tres mujeres al día acuden a la Procuraduría General de Justicia capitalina para denunciar que les tomaron fotos o videos sin su consentimiento.

El legislador reconoció que el proceso de queja puede durar hasta 36 horas en completarse, pero recalcó que es importante que las mujeres dejen la práctica de que “se han acostumbrado a ser víctimas o testigos de estas situaciones en su vida cotidiana, al trasladarse a sus trabajos, escuelas, o la realización de actividades recreativas”.

Con las reformas aprobadas en el Dictamen, elaborado en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, que preside el diputado Israel Betanzos Cortes, se establece que a quien realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Se consideran conductas de naturaleza sexual indeseable, en virtud de que se realizan sin el consentimiento de la víctima, y que atentan contra su dignidad: solicitar favores sexuales para sí o para una tercera persona; fabrique, imprima, grabe, transporte, exhiba, venda, reproduzca o haga circular por cualquier medio, imágenes, libros, revistas, escritos, fotografías, carteles, videograbaciones con implicaciones sexuales.

Las penas señaladas se incrementarán en una tercera parte, en cualquiera de los siguientes casos: cuando además exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase; o cuando la conducta del agresor se realice en la vía pública, instalaciones o vehículos destinados a prestar un servicio público.

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FF