Comprueba y castiga IMSS. Médico en la CDMX agredió sexual y verbalmente a paciente

 

La CNDH emitió una recomendación al Instituto


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 34/2016, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola, al acreditarse que un médico del Hospital de Gineco-Pediatría número 3-A “Magdalena de las Salinas” de la Ciudad de México realizó tocamientos innecesarios e inadecuados a una paciente usando un lenguaje lascivo y ofensivo.

Para la CNDH, el médico tuvo una connotación sexual e implicó conductas que excedieron el objetivo terapéutico, al aprovechar su posición de poder para realizar tocamientos, contrarios a la voluntad de la paciente, quien se encontraba en un estado de máxima vulnerabilidad al presentar una enfermedad inflamatoria pélvica.

Pese a los hechos registrados el 10 de junio de 2015 contra una paciente de 31 años de edad –en donde se acreditaron violaciones a los derechos a una vida libre de violencia y a la integridad personal—el IMSS no inició un procedimiento administrativo de responsabilidad sobre los actos imputables al médico.

Es por esta situación que la CNDH recomendó al titular del IMSS, Mikel Arriola, se repare el daño ocasionado a la mujer, que incluya una indemnización y atención médica y psicológica necesaria hasta el restablecimiento de su estado psíquico, en un nosocomio diverso a dicho Hospital General.

Entre otros aspectos le solicita que colabore con la CNDH en la queja administrativa que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, respecto de la actuación del médico, así como en las investigaciones derivadas de la denuncia que presente este Organismo Nacional ante la Procuraduría General de la República.

Mediante un comunicado, el organismo nacional que encabeza Luis Raúl González Pérez, se acreditó la responsabilidad de un médico de ese nosocomio, que incurrió en actos de violencia sexual en agravio de la mujer, cuando le proporcionó atención médica para el tratamiento del padecimiento denominado enfermedad inflamatoria pélvica.

El 7 de junio del año pasado, la paciente la paciente ingresó al Hospital General por presentar dolor abdominal y un cuadro febril. Un día después fue trasladada al Hospital de Gineco Pediatría Número 3-A, donde fue revisada en seis ocasiones entre el 8 y 10 de junio, en las que se le realizaron tactos vaginales por personal médico para su tratamiento.

Sin embargo, el 10 de junio de 2015, durante la última valoración del estado de salud de la mujer, un médico que no explicó el motivo de su proceder y sin el consentimiento de la quejosa, realizó a ésta tocamientos innecesarios e inadecuados que implicaron una invasión física de su cuerpo, causándole una afectación psicológica y sexual.

La CNDH destacó que el IMSS no inició procedimiento administrativo de responsabilidad sobre los actos imputables al médico; únicamente se le impuso una sanción consistente en 20 notas de demeritó como medida disciplinaria, equivalente a un descuento de 20 días de aguinaldo, que en consideración de esta Comisión Nacional resulta desproporcionada respecto de la gravedad de la conducta del médico.

JCS