¿Ser detenido con arma de fuego no amerita prisión preventiva automática?

En 2017 en la CDMX se iniciaron 575 carpetas de investigación por aseguramiento de armas
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El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, explicó que aún cuando se hacen detenciones de personas que utilizan un arma de fuego para cometer delitos, la mayoría queda en libertad.

Refirió que en 2017 se iniciaron 575 carpetas de investigación por aseguramiento de armas, 465 con detenido y “tenemos un número muy bajo de las que llegan finalmente a ser puestas a disposición. Del total, realmente tenemos algo así como 31 prisiones preventivas”.

Para reducir el índice delictivo se deben agravar las penas a la portación ilegal de armas de fuego, y también evitar que estos objetos ingresen desde Estados Unidos, señaló el mandatario capitalino.

Consideró que el mercado negro de estos artefactos persiste debido a la facilidad para poder comprarlas en el vecino país.

“Se aseguran, se destruyen, va a seguir esta tarea, pero si el mercado sigue siendo tan laxo en algunos de los estados de los Estados Unidos, el punto sería lograr un blindaje efectivo de nuestras fronteras, hacer un muro contra las armas”, propuso.

¿Qué dice la ley?

El viejo sistema penal que operaba en México, previo a la reforma constitucional, consideraba que el simple hecho de portar armas de fuego de grueso calibre o de uso exclusivo del Ejército era un delito grave, aunque no se hubiera cometido delito alguno con ellas.

Por lo tanto, ameritaba la prisión preventiva de forma automática.

Pero el nuevo sistema penal acusatorio, que privilegia la presunción de inocencia, ya no contempla el delito de portación de armas de fuego como meritorio de prisión preventiva de oficio.

Los únicos delitos que sí ameritan la prisión en automático son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos graves cometidos con armas de fuego y los que pongan en riesgo la seguridad nacional.

El artículo 167 del  Código Nacional de Procedimientos Penales  establece que el Ministerio Público debe acreditar ante el juez al menos una de estas situaciones:

-Que la prisión sea la única forma de garantizar que el acusado irá a las audiencias, es decir, que no se fugue.

-Que la prisión sea la única forma de garantizar que no se pondrá en riesgo a víctimas o testigos del caso.

-Que se demuestre que el detenido tiene antecedentes por otro delito, ya sea que haya sido sentenciado por el o al menos tenga un proceso pendiente.

 

Con información de Hortensia Gutiérrez y Animal Político 

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JCS

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