Ahora así operan las grúas de la CDMX

 

Qué sí y qué no pueden hacer cuando cometes una infracción


Las grúas utilizadas por la Subsecretaría de Control de Tránsito dejaron de tener la facultad infraccionar a los automovilistas y no podrán llevar tu vehículo al corralón. Sólo actuarán a petición de los ciudadanos en caso de que se obstruya un acceso o en caso de que el vehículo genere afectaciones a la vialidad.

Sin embargo, ten cuidado porque las multas económicas y penalizaciones en tu licencia de conducir se mantienen.

Lo anterior se consiguió a través de las modificaciones que el Gobierno de la Ciudad de México realizó a los artículos11, 30, 38 y 40 al Reglamento de Tránsito capitalino.

“Es una nueva política pública. Queremos que apoyen a la ciudadanía, apoyo vial no infracciones, se terminan las infracciones en la Ciudad de México, se da por concluida esta historia de las grúas que infraccionan”, explicó el jefe de Gobierno, Miguel Mancera, al explicar la reforma al reglamento.

Casos en que sí te pueden llevar al corralón

· Los vehículos que circulen en carriles exclusivos para el transporte público o en contraflujo serán remitidos al corralón. Sin embargo, no podrán ser infraccionados por los oficiales de la grúa.

· Cuando des vuelta a la izquierda, derecha o en U sobre los carriles exclusivos de transporte público

Casos en los que ya no puede llevarse la grúa tu carro

· Se eliminó el uso de grúa cuando te estaciones en lugares prohibidos, SIN QUE ELLO EXENTE a los conductores de las sanciones económicas y administrativas correspondientes. Es decir, puede llegar a infraccionarte, pero no se llevan tu auto.

· De esta forma, se prescindirá de esta medida cuando una vehículo se estacione sobre vías peatonales y primarias, en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, o en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.

· Tampoco se aplicará el arrastre cuando la unidad esté estacionada en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.

· La modificación también decreta que ya no se usará grúa para mover las unidades detenidas frente a bancos, hidrantes para uso de los bomberos; entradas y salidas de vehículos de emergencia, de estacionamientos públicos y gasolineras, rampas o escuelas, en doble fila o en batería.

· Tampoco se hará uso de grúa para los vehículos de transporte público, escolar y de personal que carguen combustible con pasajeros a bordo o lleven vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.

Las multas por estacionarse en lugares prohibidos van de 5 a 60 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Es decir de los 377 a los seis mil pesos, tomando en cuenta que la Unidad de Cuenta se ubica en 75.49 pesos. Además amerita una penalización en licencia de conducir de uno a seis puntos.

AQUÍ PUEDES CONSULTAR LA REFORMA COMPLETA AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO

Con información de Hortensia Gutiérrez

 

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JCS/LGG