Piden a Corte replantear lenguaje en proyecto sobre personas con discapacidad

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México, 23 Feb (Notimex).- La Comisión de Derechos Humanos capitalina consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la oportunidad de fijar un criterio novedoso y de relevancia para el orden jurídico nacional, respecto a los derechos de las personas con discapacidad.

Detalló que el pasado 20 de febrero, la Comisión presentó un escrito de amicus curiae ante la Primera Sala de la Suprema Corte, encargada de revisar la constitucionalidad de una resolución que afecta directamente a una mujer adulta con discapacidad.

Al resolver el amparo directo en revisión ADR 44/2018, la SCJN puede fijar un criterio en particular, sobre la necesidad de reinterpretar o suprimir la figura jurídica de estado de interdicción a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además, tiene la obligación de implementar el modelo de provisión de apoyo y salvaguardias para la toma de decisiones y el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Convención sobre el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia sin discriminación, destacó el organismo.

También es necesaria la sustitución del principio de “interés superior” por el de “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias” en el análisis de los asuntos que tengan que ver con personas adultas con discapacidad.

Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México advirtió sobre el riesgo de equiparar la situación de las personas con discapacidad con la de los niños y adolescentes, pues a ambos grupos les asisten principios específicos orientados a potenciar el ejercicio de sus derechos.

Por lo anterior, señaló que en los asuntos a resolver concernientes a las personas con discapacidad que no son niños y adolescentes, no puede ser aplicado el principio del interés superior ni el principio inexistente del “interés superior del incapaz”.

Tal como lo sostiene el proyecto publicado para discutirse el pasado 13 de febrero y sujeto a discusión para el próximo 6 de marzo.

Refirió que contrario a ese planteamiento, la propia Primera Sala de la SCJN ha interpretado que el “interés superior” aludido para justificar la declaratoria del estado de interdicción debe ser sustituido por el de “mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias”.

Sumado al análisis de constitucionalidad y por la consideración necesaria que tendrá la resolución de este asunto por parte de la Primera Sala del alto tribunal para el conjunto del Poder Judicial, la CDHDF llamó a replantear el lenguaje expresado en el proyecto sujeto a discusión, pues desde la mirada del modelo social y de derechos humanos que guía la Convención, resulta discriminatorio.

En ese sentido, invitó a suprimir conceptos como “disminuidos o perturbados en su inteligencia”, “deficiencia mental” e “incapaces”, entre otros, así como a utilizar otros adecuados como “personas con discapacidad”.

El amicus curiae presentado por este organismo insiste en la pertinencia de analizar el asunto a la luz de los criterios de discriminación estructural adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y aplicados en la resolución de asuntos como el AD 9/2019 relativo a los derechos de trabajadoras del hogar.

NTX/SHV/VLU/DIV16

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