La española que quemó a violador de su hija

Recibió el régimen de tercer grado penitenciario
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María del Carmen García el 13 de junio de 2005 quemó vivo al violador de su hija en el municipio de Benejúzar, España.

Los hechos ocurrieron cuando la mujer estaba esperando el autobús y fue interceptada por Antonio Cosme, condenado por haber violado a punta de navaja a la hija de María del Carmen el 17 de octubre de 1998.

El sujeto, que había salido de la cárcel con un permiso, le preguntó por su hija y después se metió en un bar.

María del Carmen compró gasolina en una estación de servicio que introdujo en una botella, posteriormente entró al bar y se la echó al agresor sexual de su hija, después le prendió fuego con un cerillo, lo que ocasionó la muerte de Antonio.

María del Carmen ingresó el 8 de mayo de 2014 a la prisión de Villena para cumplir una condena de cinco años.

Sin embargo, el pasado lunes se le otorgó el tercer grado penitenciario, un régimen de semilibertad que está diseñado para permitir la reinserción social de los reos.

María del Carmen abandonó la prisión de Villena y se reportó en la cárcel de Fontcalent, donde cumplirá dicho régimen hasta agosto del próximo año.

Tendrá que regresar cada día a las 19:00 horas a Fontcalent para pasar las noches.

Su abogado, Joaquín Galant, confía en que el indulto llegue antes.

Aunque el Gobierno rechazó, hasta ahora, dos peticiones de indulto presentadas por el abogado tras reunir miles de firmas de apoyo, pero tiene pendiente de pronunciarse sobre una tercera.

¿Qué es el tercer grado penitenciario?

Se conoce como el régimen de vida en semilibertad.

Se caracteriza por la ausencia de controles rígidos, porque lo esencial en este momento de cumplimiento de la condena es la confianza en el preso, apelando a su sentido de la responsabilidad.

Las personas clasificadas en tercer grado tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada 24 en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del Centro Penitenciario, ya sea para desarrollar actividades laborales, o formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, encaminadas a su integración social.

Si el preso de modo voluntario acepta el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos (pulsera), no tendrá que cumplir ese mínimo de ocho horas.

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JCS

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