El abogado mexicano que podrá consumir libremente marihuana

 

La SCJN lo amparó para que la use con fines lúdicos y recreativos


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó este miércoles al abogado Ulrich Richter Morales para que consuma marihuana con fines lúdicos y recreativos, lo que representa el segundo amparo concedido por el máximo tribunal en el mismo sentido.

Richter Morales había solicitado a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un autorización para consumir marihuana para fines meramente lúdicos, así como la siembra, cultivo y cosecha de la planta para autoconsumo.

En el proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se específica que Richter Morales excluyó en su petición los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.

La Cofepris le negó el permiso al abogado, por lo que éste promovió un amparo bajo el argumento de que la dependencia había violado su derecho al desarrollo de la personalidad; el amparo también le fue negado por lo que llevó el caso ante la Suprema Corte.

La Primera Sala reiteró que los artículos de la Ley General de Salud que prohíben el consumo de marihuana con fines lúdicos son inconstitucionales, tal y como ya lo había resuelto en noviembre de 2015, cuando amparó a un colectivo para que consumieran de manera recreativa la planta.

Los artículos que son inconstitucionales de dicha ley son: el último párrafo del 253, el 237, la fracción I del 245, el último párrafo del 247, así como el 248.

“En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo al quejoso para el efecto de que se le otorgue autorización para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos”, indicó la Corte en un comunicado.

Finalmente, la Suprema Corte estimó que los artículos 234 y 368 de la Ley General de Salud no forman parte del sistema prohibitivo que impugnó Richter Morales en su demanda.

Al igual que en el amparo de 2015, esta resolución no implica que todos los ciudadanos pueden consumir marihuana de manera lúdica, sino solamente la persona que recibió el amparo.

Se necesita de cinco amparos en el mismo sentido, para que la Corte impulse una modificación constitucional.

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