Acuerdo del INE que modificó los lineamientos para la revocación de mandato no es violatorio: SCJN

Acuerdo del INE que modificó los lineamientos para la revocación de mandato no es violatorio, SCJN
 

La primera sala de la SCJN determinó que el acuerdo fue para realizar el ejercicio de manera eficiente, eficaz y con los recursos disponibles


CIUDAD DE MÉXICO, 24 de Agosto de 2022.- El Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueba la modificación a los lineamientos del Instituto para la organización de la Revocación de Mandato del Ejecutivo Federal, no constituyó una violación, así lo determinó este miércoles, por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional número 209/2021, para que el Instituto, continuara con tal proceso de la manera más eficiente y eficaz posible, y con los recursos disponibles.

La Primera Sala, destacó que la decisión emana de la resolución de dos recursos de queja interpuestos por la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo Federal, en los que alegaron que la emisión de dicho “Acuerdo” representó una violación y un defecto, respectivamente, a la medida cautelar concedida al INE en la controversia constitucional referida.

“Esto, al optar por un modelo particular que disminuyó el número de casillas a instalarse para el ejercicio democrático del proceso de revocación de mandato”.

Al resolver definitivamente el asunto, la Primera Sala, deliberó que la instrucción de la medida cautelar no estuvo relacionada con una orden específica en cuanto a la manera en que debió realizarse la organización y el desarrollo de la jornada de revocación de mandato:

“Pues en ningún momento se determinó en el acuerdo de suspensión la cantidad de casillas que debían de instalarse, ni alguna otra cuestión de índole técnica, lejos de esto, en el acuerdo emitido por el Ministro instructor se reconoció la autonomía e independencia en las decisiones con las que el INE debía distribuir los recursos otorgados”.

El Alto Tribunal sostuvo que el INE actuó de manera eficaz en la realización del ejercicio de revocación de mandato:

“Debido a que cumplió con el objetivo que le fue encomendado al llevar a cabo el proceso aludido, lo que aconteció el diez de abril de dos mil veintidós”.

Asimismo, las Ministras y los Ministros de la Primera Sala determinaron que el INE actuó de manera eficiente porque utilizó los recursos disponibles para la realización de la jornada de revocación de mandato de manera óptima, ya que precisamente el “Acuerdo que modifica los lineamientos”, en la organización de la citada revocación tuvo como fin asegurarse de proporcionar los elementos para generar las condiciones y mecanismos necesarios para que el derecho político electoral de participar en la revocación de mandato pudiera ser ejercido por la ciudadanía en la fecha que fue programada conforme al “Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022”, a pesar de encontrarse pendiente de resolución, al momento de realizarse el ejercicio de revocación, la reducción del presupuesto asignado al INE para el Ejercicio Fiscal en curso.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala de la SCJN declaró infundados los recursos de queja interpuestos por la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo Federal; tras concluir que la suspensión otorgada no fue vulnerada ni cumplida con defecto pues el Acuerdo analizado no tuvo el fin de suspender, postergar o cancelar el proceso; al contrario, su finalidad fue la de hacer las modificaciones que permitieran continuar con éste.

Cabe destacar que Juan Luis González Alcántara Carrancá, fue el Ministro Ponente del caso, en los recursos de queja, números 2/2022-CC y 4/2022-CC.