Al presidente no se le debe obediencia absoluta: juez Silva

 

Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó la suspensión provisional a sus pares para que no se les aplique la Ley de Remuneraciones


Un juez federal otorgó la suspensión provisional a sus pares para que no se les aplique la Ley de Remuneraciones, pues un presidente electo democráticamente es un representante del Poder Ejecutivo, y no un “soberano” al cual se le debe obediencia absoluta.

Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió la suspensión hasta que no se resuelva el tema de fondo, pero en su resolución hizo una razonamiento más político que jurídico, con base a la independencia judicial y la división de poderes como garantía del Estado democrático.

“En este punto debe recordarse que las elecciones presidenciales se celebran siempre en el contexto de una democracia constitucional, de manera que el presidente que resulta electo es un mandatario y no la encarnación de la soberanía popular, ya que ha sido electo –no como el soberano-, sino para representar a un Poder Ejecutivo acotado dentro de un Estado Constitucional de Derecho…”

De acuerdo con el juez, un presidente electo no ha sido votado para sobreponerse al sistema democrático constitucional, sino para gobernar dentro de sus presupuestos, reglas y principios, por ello, no es una figura “para-constitucional”, sino un poder supeditado a la Constitución.

“La democracia constitucional es un concepto más complejo que la toma presidencial de decisiones apoyada por un grupo de seguidores; la democracia constitucional es la toma de decisiones respetando esferas indisponibles y promoviendo medidas positivas en la esfera de lo necesariamente determinable; de acuerdo a las exigencias del constitucionalismo”, dijo el juez en la versión publica del incidente de suspensión 1499/2018.

El juez dijo que los ajustes deben obedecer a circunstancias fácticas reales y a razones objetivas y justificadas que busquen el mejoramiento del servicio público y la rendición de cuentas por parte de todos los que conforman esa función pública –la conjunción de los tres Poderes de la Unión.

“…más no deben, en ningún caso, ser de tal envergadura que diluyan esas remuneraciones en su contenido esencial, en forma intempestiva y arbitraria, ni devenir de cuestiones subjetivas o ideológicas realizadas de manera unilateral, pues dichas medidas deben de tomarse de manera coordinada entre todos los poderes que conforman nuestro sistema constitucional”, subrayó.

Además que el Poder Legislativo y Ejecutivo nunca podrán ser “patrones” de los jueces; de lo contrario, los “jueces-empleados” del presidente no se encontrarían en la posición de neutralidad que los ciudadanos necesitan para que el Gobierno respete en forma efectiva sus derechos y libertades.

“Derivado de lo expuesto, es posible concluir que el Poder Judicial no debe imponer la remuneración de los legisladores o del Presidente de la República; de la misma forma que el Presidente u otro Poder en forma unilateral no deben imponerse frente al Poder Judicial para controlar su administración y menos las remuneraciones de los juzgadores”, acotó el juzgador.

Además que sí se toma de canon el sueldo del presidente—sobre bases reales y no ilusoria—también se deben cuantificar el resto de sus prestaciones, incluyendo la denominada “partida secreta”.

Por ello, ordenó que “se inaplique el sistema normativo reclamado contenido en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, así como todas sus consecuencias legales en relación con los quejosos, al prever un diseño legal que, de forma preliminar y en esta fase cautelar, se advierte que contraviene el principio de división de poderes. La suspensión provisional decretada surte sus efectos desde luego y en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva”.

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