AMLO envía reforma para Sistema de Ahorro para el Retiro

 

El Pleno de la Comisión Permanente recibió una iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a fin de que opere con mayor eficiencia su canalización o intermediación, y esto se traduzca en mejores rendimientos. La iniciativa, que reforma más […]


El Pleno de la Comisión Permanente recibió una iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a fin de que opere con mayor eficiencia su canalización o intermediación, y esto se traduzca en mejores rendimientos.

La iniciativa, que reforma más de 50 artículos de la Ley del SAR y que se turnó a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, propone que la  Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), previa opinión de la SHyCP y del Banco de México, sea quien determine el régimen de inversión de las administradoras.

Se establece que en la Junta de Gobierno de esa Comisión participen entidades de la Administración Pública Federal, así como representantes de los trabajadores y de los patrones, de modo que los intereses de los trabajadores estarán salvaguardados continuamente en la determinación del mencionado régimen de inversión.

Destaca que para abatir costos en que incurren las administradoras para gestionar sus inversiones, se considera pertinente que las administradoras operen a través de Fondos de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro y no en Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, como ocurre actualmente.

Asimismo, se plantea que los Fondos de Inversión puedan recibir depósitos de dinero que sirvan como garantías en operaciones de reporto, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, y practicar operaciones de préstamo de valores y reportes, incluyendo los valores que emitan las empresas, así como créditos o préstamos de acreedores únicamente.

También propone que los Fondos de Inversión puedan invertir en valores que sean objeto de oferta privada, conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Consar.

Y con el fin de promover la inversión en proyectos de más larga duración, como de infraestructura productiva en el país, el Ejecutivo federal considera necesario mejorar los incentivos que enfrentan las administradoras, en la composición de sus portafolios, a través de la inclusión de un componente adicional al porcentaje sobre el valor de los activos administrados que actualmente se aplica en la remuneración a sus servicios de administración e inversión del ahorro de los trabajadores.

Finalmente, y con el fin de fomentar el ahorro voluntario que realicen los trabajadores y, de esta forma, puedan ellos mismos elevar el monto de la pensión a la que aspiran, resulta conveniente que el trabajador tenga una mayor libertad para hacer depósitos y retiros de los recursos que se depositen en su subcuenta de aportaciones voluntarias; por lo que se propone eliminar los requerimientos para que dicho ahorro permanezca depositado por un periodo determinado.

Las reformas señalan que los Fondos de Inversión se constituirán por un solo socio fundador ante la Comisión y sin necesidad de acreditar su acta constitutiva y estatutos sociales ante notario o corredor público ni su inscripción en el Registro Público de Comercio. Los Fondos de Inversión se constituirán como sociedad anónima de conformidad con las disposiciones especiales contenidas en esta ley.