Aprueban criterios para senadores que opten por ejercer su derecho a elección consecutiva

 

El Pleno del Senado de la República aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política que establece los criterios que deben observar las y los senadores que pretendan ejercer su derecho a la elección consecutiva para el mismo cargo durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024.


El Pleno del Senado de la República aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política que establece los criterios que deben observar las y los senadores que pretendan ejercer su derecho a la elección consecutiva para el mismo cargo durante el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Dispone que las y los senadores que pretendan optar por la elección consecutiva deberán notificar su decisión a través de una carta de intención, dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, en el plazo que señalen los Lineamientos.

De acuerdo con el documento, los legisladores deberán abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normatividad que emita la autoridad electoral nacional, así como de participar en actos de proselitismo político durante el tiempo en que están obligados a concurrir a sesión del Senado.

Los senadores podrán permanecer en el ejercicio de su cargo y tendrán las mismas consideraciones que todos los legisladores para que desempeñen sus atribuciones de representación popular.

Deberán observar estrictamente las disposiciones legales y normativas dirigidas a preservar la equidad y la imparcialidad en las contiendas electorales, así como cumplir estrictamente con las disposiciones relativas a las percepciones que reciban por concepto de pago de dietas y apoyos económicos del Senado de la República.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades aplicables, tendrán la obligación de cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo y funciones de carácter legislativas en el Pleno de la Cámara, en las comisiones legislativas, comités, demás órganos parlamentarios a los que pertenezcan y, en su caso, en la Comisión Permanente.

Del mismo modo, tienen que abstenerse de usar los recursos públicos, tanto humanos como materiales y económicos inherentes a su función, para un fin distinto al que están destinados para influir en la voluntad del electorado, en actos de campaña o en cualquier otro de proselitismo político.

El acuerdo también plantea que las y los senadores en busca de la elección consecutiva no podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales; ni podrán intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiendan.

Podrán renunciar por cuenta propia y por el periodo que señalen a los apoyos económicos a que tienen derecho, por medio de su manifestación por escrito dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva, misma que lo hará del conocimiento del Pleno.

En caso de que dejen de asistir a las sesiones del Pleno, advierte, dará a lugar al descuento de la dieta correspondiente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Reglamento del Senado, así como de las sanciones establecidas en la normatividad electoral por violación a las normas de proselitismo.

La comprobación y fiscalización de los apoyos económicos que se otorguen a las senadoras y senadores que opten por la elección consecutiva, se regulará a través de la normatividad interna de la Cámara de Senadores.

El Senado, en pleno respeto a su autonomía constitucional, pondrá a disposición de la autoridad electoral que lo solicite, la información relativa a la comprobación de los apoyos económicos, así como aquella información que se requiera para la verificación del cumplimiento de los principios de la función electoral previstos en el artículo 41 constitucional.

La misma colaboración se observará con la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para contribuir al mejor desempeño de sus atribuciones.

Adicionalmente, se faculta a los órganos de gobierno de la Cámara para celebrar los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que formalicen la voluntad de entendimiento institucional para el cumplimiento y desarrollo de las funciones constitucionales y legales que les competen.

El documento menciona que la Mesa Directiva del Senado, a través del área de Comunicación Social y el Canal del Congreso, emitirá disposiciones para que las y los senadores que opten por la elección consecutiva puedan acceder a la difusión de las labores de su función legislativa de manera institucional, objetiva, neutral e imparcial, sin que dicha difusión pueda, en ningún caso, violentar las disposiciones electorales.

Durante el tiempo que comprendan las precampañas, las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se dará cobertura a las actividades de las y los senadores, las cuales deberán estar vinculadas con el ejercicio de su función legislativa.

AGM