Aprueban ley general sobre desaparición forzada

 

Darán de 25 a 50 años de cárcel a los particulares que priven de la libertad a una persona y oculten a su víctima


El pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 397 votos, la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y la remitió al Ejecutivo para su promulgación.

La legislación considera una penalidad de 25 a 50 años de cárcel a los particulares que priven de la libertad a una persona y oculten a su víctima.

A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya restos humanos o cadáveres para ocultar la comisión de un delito se le impondrán de entre 15 y 20 años de prisión.

A la sesión acudieron familiares de desaparecidos. Madres, padres, hermanos, desde las galerías del salón de plenos, con consignas y pancartas recordaron a sus familiares desaparecidos y corearon “vivos se los llevaron, vivos los queremos”.

Consideraron que si bien se trata de una ley perfectible, era urgente su aprobación y dijeron que ha sido un largo camino en el que hoy ven los primeros resultados y la exigencia es que la apliquen de manera correcta.

“¿Dónde están… dónde están, nuestros hijos dónde están, nuestros hijos dónde están… hijo, escucha, tu madre está en la lucha… porque vivos se los llevaron, vivos los queremos… que queremos, justicia, que queremos, justicia… ahora”, gritaban familiares de desaparecidos.

El presidente de la Comisión de Justicia de San Lázaro, Álvaro Ibarra, al fundamentar el dictamen, afirmó que con esta ley se atenderá un grave problema que priva en México, donde los registros oficiales reportan la desaparición de al menos 30 mil personas.

Destacó que la norma tipifica la desaparición forzada y la desaparición por particulares conforme a los estándares internacionales. Calificó como histórica la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Se determina que la desaparición forzada de personas se perseguirá de oficio, será imprescriptible y se sancionará con cárcel de 40 a 60 años, y multas de hasta un millón y medio de pesos.

La misma pena se aplicará al servidor público o al particular que, con la autorización, el apoyo o la tolerancia de un funcionario, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona u oculte a una persona detenida.

Además, se establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas.

Se determina la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como el Registro Nacional de Fosas (comunes y clandestinas), y se establece la forma de participación de los familiares en el diseño, aplicación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación.

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Oportunidad histórica

El movimiento Por Nuestros Desaparecidos consideró una “oportunidad histórica” para dar respuesta a familiares de los poco más de 30 mil desaparecidos penalizar la desaparición forzada cometida por particulares.

Los familiares celebraron su aprobación y exigieron se publique de manera inmediata en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, señalaron que el camino “apenas comienza”, y este aval de las autoridades es sólo un paso, pues su puesta en marcha será un reto.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos reconoció el trabajo de las autoridades y exhortaron a los poderes Ejecutivo y Legislativo para que en el Presupuesto de Egresos 2018 se consideren recursos suficientes para que esta legislación pueda aplicarse de manera efectiva.