Aprueban más recursos privados para Zavala y El Bronco

 

Podrán recibir hasta 422 millones de pesos tras considerarse que estaban en desventaja


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) abrió la llave de los recursos privados a los candidatos independientes, tanto Margarita Zavala como Jaime Rodríguez podrán recibir hasta 422 millones de pesos, en lugar de los 42 millones 900 mil pesos que el artículo 399 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se declaró inaplicable pues afecta la equidad en las contiendas electorales.

El techo de aportaciones privadas establecida por la LGIPE representa el 10% del tope de campaña fijado en poco más de 429 millones de pesos (mdp), los magistrados del TEPJF consideraron por unanimidad que el precepto legal es inconstitucional, por lo que fijó en 422 millones de pesos el techo de aportaciones privadas a los candidatos independientes a la presidencia.

Originalmente, el Instituto Nacional Electoral puso de techo de financiamiento privado 42.9 millones para los candidatos independientes a la presidencia, mientras que los candidatos de partido pueden gastar hasta 429.6 millones de pesos (que es el tope de gastos de campaña), lo cual fue considerado como una inequidad.

El magistrado José Luis Vargas, argumentó que de dejar el tope de 42.9 mdp “sería dejar sin una de las condiciones fundamentales para un proceso de equidad una desventaja material para ejercer actos políticos y de campaña”.

En la sentencia también se pusieron topes para las aportaciones individuales, pues mientras que los candidatos podrán poner de su dinero hasta 42.9 millones de pesos, esto es, el 10% del tope de campaña,  los simpatizantes podrán donar hasta 2.1 millones equivalente al 0.5%.

Al dictar la sentencia, la magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, afirmó que, si bien esta sentencia garantiza equidad en la contienda, los candidatos independientes siguen con las obligaciones de fiscalización, tales como comprobar ingresos y no recibir dinero de entes prohibidos tales como empresas, organismos internacionales, asociaciones religiosas o se donantes anónimos.

Asimismo, se le da vista la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a fin de que conozca de la inaplicabilidad del artículo 399 de la norma electoral.

LEE: ¿Cuánto han gastado los candidatos hasta el momento?

dsl.