Aprueban senadores protección a recién nacidos, en caso de fallecimiento de trabajadoras en parto

Foto Valencia de la Mora
 

Valencia de la Mora subrayó que en el caso de que la madre fallezca en el parto o puerperio, las prestaciones referidas podrán ser ejercidas por el cónyuge


Por unanimidad de 82 votos, el Senado aprobó un dictamen para que, en caso de que las madres trabajadoras y aseguradas al IMSS o ISSSTE fallezcan en el parto o puerperio, se otorguen las prestaciones correspondientes al padre, cónyuge o a quien tenga la patria potestad para garantizar la protección del recién nacido.

El dictamen adiciona un último párrafo al artículo 94 de la Ley del Seguro Social y un último párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En el supuesto de que la madre falleciera en el parto o puerperio, las prestaciones referidas en las fracciones II y IV de ambos artículos, puedan ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad o, en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial.

Además, plantea que la prestación referida en la fracción III, pueda ejercerse por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, siempre y cuando sea asegurado o trabajador derechohabiente.

Valencia de la Mora

Valencia de la Mora subrayó que en el caso de que la madre fallezca en el parto o puerperio, las prestaciones referidas podrán ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, o en su caso, la guarda y custodia por resolución judicial.

En caso de que la madre hubiera sido soltera y no tuviera registrado a ningún beneficiario, cónyuge o concubinario, las prestaciones podrán ser ejercida por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad, siempre y cuando sea asegurado.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Gricelda Valencia de la Mora, se refirió a la transferencia de maternidad, la cual consiste en ayudar en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la lactancia materna, entre otros, así como una canastilla materna y dos reposos o un descanso extraordinario para alimentar al recién nacido.

ZG