Avalan diputados norma sobre desaparición forzada

 

El delito cometido por particulares será castigado hasta con 50 años


Diputados de las comisiones unidas de Justicia y de Derechos Humanos aprobaron sin cambios la minuta del Senado en relación a desaparición forzada, que establece los tipos penales para este delito.

Con ello, se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, la cual establece la distribución de competencias y las formas de coordinación para buscar personas desaparecidas y “no localizadas”, así como para investigar, sancionar y erradicar esos delitos cometidos por particulares.

Los presidentes de estas comisiones Armando Canales y Álvaro Ibarra, confiaron en que esta ley, una vez que sea aprobada por el pleno cameral, arrojará resultados de inmediato.

Reconocieron que la desaparición forzada es un grave problema que enfrenta el país.

En el documento, avalado con 29 votos en favor y uno en contra de Morena, se establece la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades para combatir este delito e incrementa las penas para quienes lo cometan.

Se crean además el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Armando Luna, destacó que se avanza para que en la desaparición ya no haya olvido y sí castigo.

Estipula que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima muera, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

José Hernán Cortés del PAN señaló que se debe aclarar el término de desaparición a manos de un funcionario y la del crimen organizado.

“Podrá ser que alguien que forma parte del propio gobierno, pues lamentablemente ejecute alguna desaparición forzada que es distinto a lo que un particular, en virtud de que el crimen organizado da un levantón y lo desaparece, que tendrá la variable si está en contubernio con alguna autoridad o no, o si es inminentemente producto del crimen organizado, porque en las estadísticas incluso en este momento no se alcanza a percibir una distinción tal”.

El proyecto determina que a la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa.

Cuitláhuac García, diputado de Morena, subrayó que existen pendientes contra altos mandos.

“No queda claro cuál es la sanción o si existiese alguna gravedad en la actuación de un funcionario por el simple hecho de ser un superior jerárquico, nos remite a la legislación aplicable y esta en desaparición forzada, está en el código penal que se deroga con esta ley, entonces se regresa a esta misma ley; entonces, en este pequeño ciclo no se determina que a quien sea un superior jerárquico se le tenga que imponer una pena mayor”.

Manuel Clouthier, diputado independiente, lamentó que se siga cuidando la imagen del Ejército.

Al crearse el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, se pretende evaluar los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

El Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la

Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, que fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.