Busca “Porky” beneficio de nuevo sistema penal

Diego Gabriel pidió libertad, pues su delito es considerado no grave
Israel Yáñez G Publicado el
Comparte esta nota

Diego Gabriel “N”, mejor conocido como “El Porky”, solicitó la libertad bajo caución con base en los beneficios que otorga el Sistema Penal Acusatorio de acuerdo con los beneficios del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), aunque su proceso se desahoga conforme a los lineamientos del anterior.

En junio pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la legalidad del artículo quinto transitorio del CNPP, lo cual deja un precedente a los jueces de distrito para poder resolver las miles de peticiones que llegan a través de juicios de amparo sobre el otorgar la libertad a los reos acusados de delitos que ahora no son graves.

La Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 64/2017 por la cual determinó que es procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión de conformidad con el contenido del artículo quinto transitorio.

La solicitud se enmarca en el amparo 159/2017, el cual en un principio le fue concedido a Diego Gabriel contra el auto de formal prisión por el delito de pederastia, pero revocado posteriormente por violaciones a la equidad de género.

En días pasados los abogados del inculpado solicitaron a la juez Tercero de Distrito en Veracruz, Marisol Barajas Cruz, la libertad; sin embargo, ésta negó el beneficio, informando a los litigantes que debían solicitarlo ante el juez de Procesos Penales del fuero común, con sede en la entidad, donde actualmente se lleva el juicio en contra de los “Porkys”.

El artículo transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito.

Privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal y, sobre todo, la retroactividad de los beneficios, entre ellos, las 13 medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva oficiosa, para los procesados bajo el anterior método judicial.

Antes de que cualquier autoridad jurisdiccional se pronuncie, se debe de dar parte al Ministerio Público, quien procederá a investigar y acreditar lo conducente, y llevar el desahogo de la audiencia correspondiente, a fin de resolver sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de las medidas referidas.

Por ello se prevé que la defensa del procesado acuda ante el juez de la causa y solicite las medidas cautelares, a las que presuntamente tiene derecho conforme al artículo quinto transitorio y, en caso de que le sean negadas, entonces pueda apelar al juicio de amparo, para revocar la negativa.

TABLA

La ministra Norma Piña Hernández aún valora la petición de facultad de atracción del caso de los denominados “Porkys”, el cual fue asignado a su ponencia para que se estudie desde una perspectiva de género, privilegiando los protocolos para grupos vulnerables.

Se prevé que, ante la relevancia y trascendencia del tema –principalmente por su estudio jurídico desde la perspectiva de género–, el proyecto de la ministra Piña Hernández será por atraer el caso para que sea estudiado por la Primera Sala de la Corte.

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil