Cancillería, facultada para cesar de sus funciones a personal temporal

 

México 13 Feb (Notimex).- La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) aclaró que está facultada para cesar de sus funciones al personal temporal, ya que ni en la ley ni en su reglamento se establece un plazo para que personal bajo ese esquema deje un cargo. La dependencia federal refirió que desde septiembre de 2018, informó […]


México 13 Feb (Notimex).- La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) aclaró que está facultada para cesar de sus funciones al personal temporal, ya que ni en la ley ni en su reglamento se establece un plazo para que personal bajo ese esquema deje un cargo.

La dependencia federal refirió que desde septiembre de 2018, informó a los 140 funcionarios contratados bajo el esquema de personal temporal, que derivado del cierre de la administración, se prorrogarían sus contratos hasta el 30 de noviembre de 2018.

Precisó que la determinación de una prórroga posterior a su nombramiento temporal se revisaría en conjunto con el entonces equipo de transición, y posteriormente se informaría lo conducente.

Más tarde, en noviembre, a 114 de éstos funcionarios de la cancillería se les otorgó una prórroga adicional hasta el 28 de febrero de 2019, y el pasado 8 de febrero del año en curso a 60 de ellos se les confirmó el término de su comisión, en estricto apego a la ley.

Así lo informó la Secretaría de Relaciones Exteriores al referirse a la información dada a conocer sobre la prórroga de 60 nombramientos de personal temporal en representaciones de México en el exterior que concluye el próximo 28 de febrero.

Detalló que la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece en su artículo 7 que: “El personal temporal que requiera la Secretaría, será designado por acuerdo del secretario, previo dictamen favorable emitido por la Comisión de Personal, con base en los perfiles que al efecto defina esa Comisión”.

Dicho personal desempeñará funciones especializadas en adscripciones determinadas, de conformidad con los referidos perfiles y las necesidades del servicio, así como funciones por un plazo que no excederá seis años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente y no podrán extenderse.

Los nombramientos del personal temporal no podrán exceder del 18 por ciento del total de las plazas autorizadas para el Servicio Exterior en la Secretaría.

El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32 o 33 de la citada ley, según sea el caso, y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera. Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.

Adicionalmente, el artículo 4 del Reglamento de la citada Ley, precisa que: “Quienes bajo este precepto obtengan nombramientos no serán considerados como Personal de Carrera, y causarán baja en la plaza que se les haya asignado al concluir la vigencia de su nombramiento temporal, que será hasta por un año”.

Agrega que los nombramientos temporales hechos por el secretario podrán prorrogarse por periodos adicionales de hasta por un año, previo informe del jefe o titular de Representación sobre el desempeño del servidor público.

“En su conjunto, el período por nombramiento temporal y sus prórrogas no excederán de seis años, incluso si se cambia de rango, función o adscripción dentro de ese lapso”, indica.

NTX/RAJ/MAC