Castigos corporales en la asignación de guarda y custodia debe determinarse en función del interés superior del menor

Maltrato infantil Foto: Internet
Maltrato infantil Foto: Internet 

La Primera Sala, consideró que el acto o actos de violencia física no conducen en automático a negar la función de la Guarda y Custodia al progenitor que ejerció la violencia para otorgarla al otro.


La asignación de la guarda y custodia de un menor de edad frente a un incidente de “Maltrato Corporal”, debe decidirse atendiendo a todas las circunstancias del caso y en función del interés superior del niño, así lo determinó este martes la Primera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La Primera Sala, consideró que el acto o actos de violencia física no conducen en automático a negar la función de la Guarda y Custodia al progenitor que ejerció la violencia para otorgarla al otro, sino que se deben ponderar todos los elementos del caso para garantizar que la decisión sobre quién ejercerá sus cuidados y quién mantendrá un régimen de convivencia con él, sea el escenario de mayor beneficio para el menor de edad.

Esta determinación se derivó de un caso, en el que el padre de un menor, en la primera etapa de la infancia, demandó en su favor el cambio de la Guarda y Custodia de su hijo, en virtud de que la madre ejerció sobre éste actos de violencia física, pero el órgano de amparo estimó que se trató de un acto aislado, realizado como una medida correctiva disciplinaria justificada, que no encuadraba en la definición de “Castigo Corporal”, conforme a la doctrina del Comité de los Derechos del Niño.