Celebran organismos internacionales aprobación de la Ley de Amnistía

Amnistía Foto: Internet
Amnistía Foto: Internet 

Esto por ser de las medidas que el Estado mexicano adopta para hacer frente a la pandemia de Covid-19 en el ámbito penitenciario.


Sin duda el inicio de esta semana fue difícil para Ricardo Monreal, líder de la bancada morenista en el Senado de la República, pues no sólo tejió fino, sino que amarró fuerte en plena tormenta, al lograr que se aprobara la Ley de Amnistía en condiciones adversas para sesionar normalmente ante la pandemia.

De manera casi inmediata las Oficinas en México de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) y del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU-DH), celebraron la aprobación de la Ley de Amnistía por parte del Congreso de la Unión, por ser una de las medidas que el Estado mexicano adopta para hacer frente a la pandemia de Covid-19 en el ámbito penitenciario y, por avanzar en la transformación del sistema de impartición de justicia en nuestro país.

“En el contexto de la pandemia de Covid-19, esta ley adquiere aún más relevancia porque su correcta aplicación puede llevar a reducir los riesgos de contagio en centros penitenciarios federales, además de alentar a las entidades federativas a adoptar medidas de naturaleza similar”, coincidieron Antonino De Leo, de la UNODC y Jesús Peña, de la ONU-DH, ambos en México.

En medio de esta tormenta en primavera, Ricardo Monreal de inmediato integró a la Gaceta legislativa del Senado de la República, una iniciativa que busca modificar la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el fin de garantizar el pago de salarios completos a los trabajadores frente a contingencias por causa de fuerza mayor.

Luego de que se generó controversia sobre las acciones que podrían tomar las empresas en sus relaciones laborales, el senador Monreal planteó la posibilidad de reformar la LFT para evitar interpretaciones equivocadas, pues se requiere “crear una nueva figura no prevista en esa Ley”.

En ese sentido, el senador propuso modificar el Artículo 427 en la fracción VIII para quedar que “la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor… el patrón deberá pagar el salario íntegro al trabajador hasta por 30 días”.

“En todo caso, el pago del salario podrá ser convenido por las partes, sin que pueda ser inferior al mínimo”.