CNDH celebró la conclusión del “Título 42” por parte del gobierno de Estados Unidos, la cual significó la expulsión inmediata de migrantes

 

“Sin embargo, recuerda que siguen vigentes otras medidas que criminalizan la migración irregular hacia aquel país”.


Derivado de que este jueves 11 de mayo, se da por concluida la medida del llamado “Título 42”, política adoptada por el gobierno de los Estados Unidos de América (EUA) para la expulsión inmediata de personas en contexto de migración en sus fronteras la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró la determinación, pero advirtió que:

“Sin embargo, recuerda que siguen vigentes otras medidas que criminalizan la migración irregular hacia aquel país”.

La CNDH, explicó que el “Título 42” autorizaba en sus secciones 362 y 365 al director de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (Centers for Desease Control and Prevention – CDC) a determinar quiénes representaban un riesgo para la salud pública al ingresar a Estados Unidos y, derivado de ello, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) impuso restricciones para las personas que ingresaban desde México o Canadá.

“La CNDH se pronunció en su momento sobre dicha medida a través del análisis de contexto, en el Informe Especial sobre los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP)-Programa Quédate en México, 2019-2021; considerando la ilegalidad de la política de expulsión que nació en el Gobierno de Donald Trump y que consistía en la expulsión de personas migrantes que ingresaban a aquel país de manera irregular”.

Ante el anuncio del Gobierno de Estados Unidos mediante el cual precisó que a partir del próximo viernes 12 de mayo de 2023, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) dejará de requerir que los viajeros, que no sean ciudadanos estadounidenses y que busquen entrar al país; por puertos de entrada terrestre o terminales de ferry, muestren esquemas de vacunación completos contra el “COVID-19”, entre otras restricciones.

“La CNDH hace hincapié que la cancelación de Título 42, no significa que el Gobierno de los Estados Unidos de América modifique el sentido sustancial de su política migratoria y autorice el ingreso de las personas migrantes que viajan en condición irregular”.

Además destacó que si bien las autoridades de Estados Unidos no utilizarán el “Título 42”, para expulsar de manera inmediata a las personas migrantes, continúan vigentes las leyes que consideran ilegal en aquel país los cruces irregulares, por lo que aquellas personas sujetas a procedimientos y solicitantes de asilo deberán permanecer en centros de internamiento en lo que se resuelve su situación.

Y advirtió que la normativa que se aplicará a partir del 12 de mayo es el “Título 8”, que establece consecuencias graves por cruzar la frontera de aquel país de manera irregular.

En ese sentido, señalo la CNDF; las personas que crucen hacia Estados Unidos, sin solicitar primeramente asilo serán expulsadas, por lo que el gobierno de los Estados Unidos de América ha anunciado que, con ese Título:

“Una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente”.

Finalmente la Comisión Nacional subraya la importancia de canales para una migración segura, ordenada, digna y regular, de ahí que el organismo nacional hizo un atento llamado a las Secretarías de Gobernación (SEGOB) y de Relaciones Exteriores (SRE) a fin de iniciar o en su caso fortalecer campañas de información dirigidas a las personas migrantes que transitan por México, de modo que conozcan los riesgos de caer en redes del tráfico ilícito de personas, así como, de sus derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano y, que el otorgamiento de tarjetas por razones humanitarias u otro documento que ampare su tránsito por el país, no garantiza que las personas migrantes sean recibidas en Estados Unidos.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM