CNDH lamentó la aprobación en el Senado a reformas a diversas leyes

CNDH Foto: Internet
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La CNDH advirtió que en consecuencia, promoverá demanda de acción de inconstitucionalidad en contra del decreto en cuestión.


La Comisión Nacional de los derechos Humanos (CNDH) lamentó la aprobación de diversas reformas a 18 leyes, con 62 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención, por el Pleno de la Cámara de Senadores el pasado jueves 18 de febrero, el cual fue turnado al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales, cuyo decreto fue publicado al día siguiente, en el Diario Oficial de la Federación.

Las Reformas aprobadas extienden los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y se trata de:

• Ley al Código Nacional de Procedimientos Penales.
• Ley General en Materia de Delitos Electorales.
• Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
• Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
• Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; al Código Penal Federal.
• Ley General de Salud.
• Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
• Ley de Vías Generales de Comunicación.

“Dicha reforma amplía, en la legislación secundaria, la prisión preventiva oficiosa para los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”.

La CNDH, afirmó que no está en contra de la “Prisión Preventiva Justificada”, la cual se aplica como último recurso, de manera excepcional, esto es, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, testigos o de la comunidad, o el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado; cuya solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada para que el Juzgador la dicte y garantice los derechos humanos de los involucrados en la investigación penal, esto es que derive de un estricto escrutinio judicial.

“La CNDH está en contra de aquella prisión preventiva que se aplica de manera oficiosa, por imperio de la ley, vulnerando con ello, diversos derechos humanos y contraviniendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la naturaleza propia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, pues este último, se basa en el otorgamiento de garantías procesales para las partes”.

La CNDH explicó que en diversas ocasiones, ha manifestado que la prisión preventiva oficiosa transgrede diversos derechos humanos como la libertad personal, de tránsito, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia.

“La prisión preventiva oficiosa genera escenarios de vulnerabilidad y riesgos de violación de derechos humanos, pues impide que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar cabalmente caso por caso y que éstos sean sometidos a un detallado análisis judicial, toda vez que por el simple hecho de que a una persona se le impute un delito de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, se le podrá imponer ésta, con el riesgo de que no exista una investigación eficiente y una solicitud debidamente fundada y motivada”.

Y destaca que esta figura al ser oficiosa, por un lado, no garantiza que las personas imputadas que sean realmente responsables del delito que se les atribuye, se les dicte sentencia condenatoria y, por el otro, propicia el incremento de que, a personas inocentes, se les restrinja su libertad de manera injusta.

“Además favorece el hacinamiento en los Centros Penitenciarios y los tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Al respecto, la comisión hizo una extensa explicación sobre la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que establece que en los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.

“Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona, así como que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

La CNDH advirtió que en consecuencia, promoverá demanda de acción de inconstitucionalidad en contra del decreto en cuestión, para que la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sea la instancia que resuelva sobre la “inconvencionalidad” del mismo.