Comisiones del Senado avalan con cambios “Ley Olimpia”

Ley Olimpia Foto: Internet
Ley Olimpia Foto: Internet 

Martha Lucía Micher Camarena informó que entre las modificaciones se reconoce la violencia digital y la violencia mediática como dos modalidades más de las agresiones que padecen las mujeres.


Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda, aprobaron esta mañana por unanimidad de siete votos la llamada “Ley Olimpia” a nivel federal, para sancionar la violencia digital contra las mujeres e impedir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual, sin su consentimiento, en plataformas de Internet o redes sociales.

Con ello, se fortaleció la minuta enviada por la Cámara de Diputados que establece castigos para los medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promuevan estereotipos sexistas; produzcan o permiten la producción y difusión de odio sexista y castiga hasta con seis años de cárcel a quien difunda imágenes íntimas que no corresponden a la persona señalada.

La presidenta de este órgano legislativo, Martha Lucía Micher Camarena informó que entre las modificaciones se reconoce la violencia digital y la violencia mediática como dos modalidades más de las agresiones que padecen las mujeres.

“Creemos que no hay que limitar la reforma únicamente al ámbito digital, sino ampliarla a los medios de comunicación”. La propuesta, agregó, responde a la necesidad de que en todos los medios de comunicación se fomente la erradicación de los estereotipos de género.

La senadora explicó que es una deuda con muchas mujeres y colectivos, principalmente de Olimpia, una mujer de Puebla que padeció violencia al difundirse un video íntimo sin su consentimiento.

La minuta de la colegisladora plantea que, en el artículo 6 de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se defina sólo a la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.

Así como textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas sonoras o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de la información, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital, que atenten contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

De esta manera, la Comisión para la Igualdad de Género del Senado considera indispensable incorporar como medida de protección para las mujeres, la suspensión, retiro o inhabilitación de las imágenes o videos difundidos sin consentimiento o autorización.