Cómo será el uso de la fuerza de la Guardia Nacional

Ejército Marina Guardia Nacional
 

Los elementos de la Guardia Nacional no emplearán la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden o cuando corra peligro la integridad física de las personas. El uso de armas de fuego se considerará una medida extrema y no podrán emplearse para controlar o dispersar manifestaciones. La fuerza se […]


Los elementos de la Guardia Nacional no emplearán la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden o cuando corra peligro la integridad física de las personas. El uso de armas de fuego se considerará una medida extrema y no podrán emplearse para controlar o dispersar manifestaciones.

La fuerza se empleará para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla.

El uso de la fuerza se regirá por los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas y vigilancia.

La presencia de autoridad será la primera forma de contacto que tengan los integrantes de la Guardia Nacional. Le seguirá la persuasión o disuasión verbal. Podrán hacer uso de la reducción física de movimientos, mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de someter a la persona. Utilizarán armas incapacitantes no letales a fin de someter la resistencia activa de una persona.

El empleo de armas de fuego o de fuerza letal, para repeler las resistencias de alta peligrosidad se justificarán cuando la agresión sea real, es decir, si la agresión se materializa en hechos apreciables. Actual, si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad. Inminente, si la agresión esta próxima a ocurrir y no de no realizarse una acción, ésta se consumaría. Letal, si la agresión actual o inminente y sin derecho, ponen o puede poner en peligro la vida o integridad física de tercero o de un integrante de la Guardia Nacional.

Como armas incapacitantes no letales podrán emplearse: Bastón PR-24, tolete o su equivalente. Dispositivos que generan descargas eléctricas. Esposas o candados de mano. Sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión.

El uso de la fuerza deberá procurar ocasionar el mínimo daño posible a la persona susceptible de detención, se utilizará de forma racional, subsidiaria y proporcional y no se expondrá a la persona detenida a tratos denigrantes, constitutivos de tortura o abuso de autoridad.

De acuerdo a la intensidad de las conductas, se usará la fuerza:

Resistencia Pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas. Resistencia Activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza para negarse a obedecer órdenes legítimas y Resistencia de Alta Peligrosidad: Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleado la violencia, el amago, la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de la Guardia Nacional lesiones graves o la muerte.

Registro Nacional de Detenciones

Se crea un banco de datos actualizado con la información que permita identificar y localizar a las personas inmediatamente a su detención por miembros de la Guardia
Nacional por la probable comisión de un delito o por una posible infracción administrativa.

La información que deberá contener el registro será: Nombre del detenido, edad, sexo, lugar y hora de la detención y motivos de la misma, nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, la autoridad a la que fue puesto a disposición y dirección a donde será trasladado, descripción del estado físico aparente, objetos que le fueron encontrados.