Corte ordena continuar suspensión de Ley de Remuneraciones

 

La medida hasta que se resuelva el asunto de fondo en el Pleno


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la suspensión de la Ley de Remuneraciones para los Servidores Públicos hasta que no se resuelva el asunto de fondo en el Pleno.

Al resolver el recurso de revisión 91/2018 presentado por la minoría del Senado de la República por la suspensión otorgada por la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán como parte de las acciones de inconstitucionalidad 105 y 108/2018 respectivamente, se ordenó desechó la propuesta del ministro Javier Laynez Potizek.

El proyecto desechado estaba por considerar procedente y fundado el recurso de revisión presentado por la mayoría calificada del Senado en contra de la suspensión de la aplicación de la ley, y así levantar la suspensión.

Sin embargo, tres ministros de la Segunda Sala votaron en contra del proyecto, por lo que éste será turnado a otro ministro de la mayoría, quien deberá presentar, a consideración de la Sala, una propuesta diferente.

Como se recordará el ministro Alberto Pérez Dayán admitió una acción de inconstitucionalidad de la CNDH, así como la minoría de senadores del PRI, PAN, PRD, MC, y el senador independiente Emilio Álvarez Icaza, para invalidar la Ley de Remuneraciones.

En las acciones se acusó al Congreso de no fijar los parámetros para el salario del Presidente, lo que deja a la “arbitrariedad” del propio Ejecutivo el monto que éste, y por tanto todos los demás servidores públicos, podrán percibir.

Por su parte, Pérez Dayán admitió a trámite las impugnaciones y otorgó la suspensión definitiva de la aplicación de la norma, mientras no se resolvía el asunto de fondo.

 

“…además, tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general, en tanto se resuelve el juicio principal, vinculado a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en función de proteger el bien jurídico que se defiende, sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten”, se dijo al conceder la suspensión por parte de la SCJN.