Da la SCJN amparo a “Viudas negras”

 

Determina que fueron arraigadas indebidamente; deberá juez penal revisar el caso


La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia dictada por un tribunal por el caso conocido como las “Viudas negras”, mujeres que en 2009 fueron sometidas a 30 días de arraigo, sin que el juez local haya tenido atribuciones para decretar dicha medida cautelar.

El asunto es relevante porque la SCJN ya ha dictado otras sentencias similares en las que ha decretado inválidas las pruebas obtenidas durante el arraigo ordenado por jueces locales, pues desde las reformas de 2008 sólo los impartidores de justicia federales podían autorizar la medida por el delito de delincuencia organizada.

Por ello, ya “hay criterio” en este tema, y se tendrá que hacer una valorización si con la actual determinación de la SCJN se sienta jurisprudencia; es decir, que se haga ley sobre el tema del arraigo y la invalidación de las pruebas obtenidas durante este tiempo de investigación cuando se haya ordenado por jueces locales.

“Así, se establece la procedencia del arraigo decretado única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, y debe ser por la autoridad judicial a solicitud del Ministerio Público. Además, en la misma reforma se modificó la fracción XXI, del artículo 73, en la que se estableció como competencia exclusiva de la Federación, el legislar en materia de delincuencia organizada, por lo que la facultad accesoria del arraigo quedó en exclusiva de las autoridades federales”, aclaró la SCJN.

De este modo, a excepción de los dos cateos efectuados durante dicho arraigo, el resto de las pruebas tomadas y obtenidas fueron consideradas ilícitas pues derivan de una acto de autoridad ilegítimo, pues autorizar ese arresto era privativo de las autoridades federales como ordena el Sistema Penal Acusatorio, aunque no estuviera instaurado en toda la República en 2009 y 2010.

La Primera Sala regresó el expediente al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal para que haga las adecuaciones pertinentes y a su vez remita el amparo en revisión, al Juez 36 Penal para que proceda a ratificar, revocar o modificar la sentencia de 27 años y seis meses dictada en abril de 2011 contra Emma Argüello Jurado, Leslie Madelin Arellanes Arredón y Roxana Lizbeth Arredón Argüello, por el delito de homicidio calificado.

El caso

En 2009, las quejosas fueron acusadas de planear la muerte del joven estudiante de química, Rubén Reverte Escalante, reconocido con la presea Gabino Barreda de la UNAM por su alto nivel académico.

La PGJDF estableció que previamente contrataron cinco seguros de vida para el estudiante, que en total sumaban 32 millones de pesos, y luego de haberlo asesinado pretendieron cobrar el dinero, a nombre de la beneficiaria Emma Argüello Jurado, abuela materna de Leslie Madelin, en ese momento de 20 años,quien era pareja sentimental del fallecido.

El homicidio se perpetró en agosto de 2009. El cuerpo del estudiante de 21 años fue encontrado en la calle Jacarandas de la colonia Jardín, en la delegación Coyoacán, con una herida en la cabeza, aunque presentaba excoriaciones en el cuello, por ello se estableció que el lugar del hallazgo no fue el del crimen.

Por las características del homicidio, además del recado que dejaron en una de las bolsas de la chamarra del hoy occiso que decía: “Gabriel: esta es nuestra reconciliación para siempre. Te amo”, se consideró que se trataba de un crimen pasional.

Sin embargo, pasados los meses Arredón Argüello y su hija Leslie Madelin, se presentaron ante la Fiscalía de Homicidios a solicitar cinco copias certificadas de la averiguación previa FCY/COYII/T3/1144-0908, bajo el argumento de cancelar las tarjetas de crédito de la víctima.

Por ello, las autoridades entraron en contacto con la Asociación Mexicana de Aseguradoras, y confirmaron que Reverte Escalante tenía cinco pólizas a su nombre. De acuerdo con las cláusulas de los contratos, el monto total era de 16 millones de pesos, pero la suma se duplica si se trata de una muerte violenta.